Rentas financieras y derechos de exportación en servicios

La última semana de Diciembre de 2018 fue uno de los cierres de años más agitados en cuanto a novedades impositivas se refiere, ya que se han publicado por esos días muchas modificaciones respecto al tratamiento de las rentas financieras y el establecimiento de una nueva base de materia imponible para los derechos de exportación, como lo es para la figura de la exportación de servicios.

RENTAS FINANCIERAS
Con origen en la Ley Nº 27.430 de Reforma Tributaria de fecha 27 de diciembre de 2017, se estableció la modificación de gravabilidad a determinados tipos de inversiones financieras. Con fecha 26 de diciembre de 2018 se ha publicado el Decreto 1170/2018 donde se reglamenta dicha reforma.
Podemos resumir que las rentabilidades obtenidas por inversiones como plazos fijos, bonos públicos y otros instrumentos financieros, quedan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. En el caso de colocaciones en pesos la alícuota será del 5% y para el caso de inversiones en dólares o en pesos que posean cláusula de ajuste, la alícuota será del 15%. Dichas rentabilidades comenzarán a pagar el impuesto una vez que se supere el mínimo no imponible establecido para cada período fiscal, en el caso del período 2018 corresponde para utilidades superiores a $ 66.917,91.
Quedan exentos del impuesto los intereses en cajas de ahorro y cuentas especiales, la enajenación de acciones que coticen bajo la órbita de la CNV y los fondos comunes de inversión, renta variable, con composición mínima de 75% de acciones que coticen bajo la órbita de la CNV. Tampoco pagaría impuesto la diferencia de cambio generada por la tenencia de moneda extranjera en cabeza de personas físicas.
Si bien resta conocer los procedimientos, por parte de la AFIP, de cómo se va a realizar la determinación y exposición de cada uno de los tipos de rentas y el cobro de los nuevos impuestos, la vigencia es a partir del 01 de enero de 2018.
A todos estos cambios se debe adicionar, y que no es motivo de este artículo, las modificaciones aprobadas en el Impuesto a los Bienes Personales que serán de aplicación a partir del 01 de Enero de 2019.

NUEVOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Con fecha 28 de diciembre de 2018 se publicó el Decreto 1201/2018 donde se fija un derecho de exportación del
doce por ciento (12%) a la exportación de las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. La misma norma establece que el derecho de exportación, no podrá exceder los cuatro pesos ($ 4) por dólar estadounidense del valor imponible. Los derechos de exportación serán abonados dentro de los quince (15) días hábiles del mes posterior al de la facturación respectiva.
En el caso de tratarse de exportadores de servicios que en el año calendario inmediato anterior hubieran exportado por menos de dos millones de dólares (U$S 2.000.000), se considerara un plazo de 45 días corridos para el ingreso de los derechos de exportación.
Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar este derecho de exportación una vez superado en el año calendario la suma acumulada de seiscientos mil dólares estadounidenses (U$S 600.000). Este nuevo derecho de exportación tiene vigencia a partir del 01 de enero de 2019 y el decreto establece su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2020.

REFLEXIÓN FINAL
Se aproximan épocas de liquidaciones de impuestos de alta complejidad, con nuevas formas de exposición y diferentes alícuotas de gravabilidad, con rentabilidades gravadas con escala general y los nuevos impuestos cedulares. Los desafíos serán para todos, desde los contadores que tendrán que confeccionar las declaraciones juradas, como de los contribuyentes que tendrán que estar atentos a cada tipo de movimiento financiero y patrimonial que vayan a ejecutar, con el fin de poder medir el impacto impositivo de los mismos.

CPN Juan Bartolome
AZ Group

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