Propuesta de Ley de Economía del Conocimiento: nuevos alcances y continuidades con la Ley de Software

El presidente Mauricio Macri anunció el envío al Congreso de un proyecto de ley que propone ampliar los beneficios de la Ley de Promoción de Software que tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre de este año. Analizamos los beneficios de la propuesta y las empresas que serían alcanzadas.  

¿Cuáles son las novedades que trae este proyecto?

En comparación a la Ley de promoción de Software actual, tendrá un mayor alcance sobre nuevas actividades del sector además de las del software. Las nuevas actividades que incluye son:

  1. Servicios profesionales (únicamente en la medida que sean de exportación)
  2. Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
  3. Servicios de producción y post producción audiovisual
  4. Nanotecnología
  5. Biotecnología
  6. Actividades de investigación, desarrollo experimental, la industria aeroespacial y satelital, tecnologías como la inteligencia artificial, robótica, Internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada, virtual y simulación.

¿Qué beneficios otorgaría el proyecto de Economía del Conocimiento?

  • Estabilidad Fiscal: Los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional desde su adhesión al Régimen. Esto incluye tasas y aranceles de importación y exportación.  Asimismo, este beneficio podrá extenderse a impuestos provinciales dependiendo de la adhesión de cada Provincia.
  • Reducción de contribuciones patronales por empleado: Se estipula que se podrá descontar un monto equivalente al mínimo no imponible previsto en la reforma tributaria para contribuciones patronales por cada empleado. Hoy este mínimo asciende a $ 17.509.
  • Bono de Crédito Fiscal: Se prevé un bono de crédito fiscal adicional el cual podrá ser utilizado para cancelar Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado. Este incentivo en principio se estipula en 1,6 veces el mínimo no imponible para contribuciones patronales. Hoy estaríamos hablando de $ 45.523,40 por empleado. Por ultimo se incorpora la posibilidad transferir el bono de crédito fiscal por única vez.
  • Reducción de la tasa del Impuesto a las Ganancias a un 15%: Esto a diferencia del régimen actual se aplicaría sobre el total de actividades tanto promovidas como no promovidas. Por lo tanto este beneficio implicaría una ahorro del 50% sobre el cargo de Impuesto a las Ganancias que tributan las sociedades desde 2018 el cual asciende a una tasa del 30%.
  • Retenciones y Percepciones: Los beneficiarios del Régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del Impuesto al Valor Agregado. Para aquellas empresas que sufren gran cantidad retenciones y percepciones le brindará un alivio en términos financieros pudiendo disponer de mayor liquidez para afrontar las obligaciones que demanda el giro del negocio.
  • Tax Credit por Impuesto pagados en el exterior: Aquellos que exporten podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, siempre que se trate de ganancias de fuente argentina.

¿Qué requisitos se deberían cumplir para aplicar?

Requisito general

  1. a) Aplicable sólo para personas Jurídicas.
  2. b) Los ingresos por actividades promovidas deberán representar como mínimo un 70% respecto del total ventas.

Requisitos específicos

Tal como ocurre con el régimen actual, se requiere cumplir con dos de los siguientes 3 requisitos:

  1. Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.
  2. Acreditar gastos en Investigación y Desarrollo en un mínimo del 3% de facturación total o en capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas en un mínimo del 8% de la masa salarial total.
  3. Acreditar exportaciones promovidas al menos en 13% del total de ventas de actividades promovidas. Solo para actividades de servicios profesionales deberán cumplir con un porcentaje de exportación del 70% sobre el total de ventas. Es decir que las actividades de exportación deberían ser su principal.


Flexibilidad para Micro Empresas

Cuando se trate de Micro empresas con antigüedad menor a 3 años desde el inicio de actividades, para acceder al Régimen sólo deberán acreditar que desarrollan en el país como actividad principal alguna de las mencionadas como promovidas en esta Ley.  Por esta razón, por sólo desarrollar dichas actividades podrían aplicar a dicho régimen en los primeros años de actividad, siendo mucho más sencilla su adhesión y alcanzable el goce de los beneficios en etapa inicial.


¿Qué sucede con aquellos que ya están dentro del Régimen de Promoción de Software vigente?

De forma voluntaria podrán incorporarse provisoriamente al nuevo régimen y se les dispondrá un plazo hasta el 30/06/2020 para adecuarse a los nuevos requisitos confirmando la adhesión definitiva. En principio aquellas empresas que estén dentro del régimen actual tendrían más facilidades a la hora de aplicar a la nueva Ley ya que contarían con un proceso de adhesión simplificado.

Conclusiones

Esta nueva Ley apunta a promover el crecimiento de los servicios basados en el conocimiento (SBC), los cuales se consideran la tercera industria que más ingresos de divisas ha aportado al país en los últimos años.  El Gobierno sabe de su potencial y por dicha razón, impulsa este nuevo régimen con requisitos simplificados y consideraciones especiales para nuevas micropymes a fin de incentivar su crecimiento mediante beneficios impositivos y financieros. En definitiva, será cuestión de no perder de vista los avances de este proyecto, en post de ir adecuándose a los requisitos que exigiría, una vez que, “con viento a favor”, entre en vigencia a partir del 2020.

David Acuña- Gerente de Impuestos de Barrero & Larroudé

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