La Inspección General de Justicia continúa realizando cambios normativos respecto a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). El 11 de mayo dictó la Resolución General 23/2020 que modifica el Anexo “A.2” de la Resolución General N°6/2017 donde se establecen las pautas del estatuto modelo para la constitución de las SAS.
El ente a cargo de Ricardo Nissen encontró que las previsiones estatutarias del Anexo “A.2” resultan notoriamente limitadas y poco claras en su texto y sostiene que dejan importantes lagunas en su regulación contractual. Como consecuencia, estos límites podrían generar conflictos al momento de su interpretación y aplicación por parte de la sociedad, sus órganos y accionistas. Puntualmente, la nueva resolución hace referencia a la falta de previsión normativa respecto de:
- El efecto de la muerte del accionista, ni su exclusión;
- La reglamentación de las reuniones de órganos sociales a distancia;
- El derecho de suscripción preferente y acrecer;
- Herramientas de resolución de conflictos entre accionista;
- Soluciones que eviten la paralización de órganos y posibiliten el correcto funcionamiento social;
- Graves inconsistencias respecto a la administración de la sociedad
¿Cómo afectará esto a las SAS ya constituidas?
El texto publicado por la Inspección General de Justicia no hace alusión a los Estatutos Sociales inscriptos con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución. Pero, ya en su última Resolución General ha obligado a la modificación estatutaria en pos de incorporar las firmas digitales de todos sus integrantes, entre otras modificaciones. “Para quienes ya tengan redactado su estatuto modelo, nuestro consejo es adaptarse a la nueva resolución porque es la mejor opción para garantizar la seguridad y el cumplimiento de las normas”, sostiene Juan Manuel Barrero, socio de Barrero & Larroudé estudio especializado en servicios contables para emprendedores.
¿Cómo afectará a las SAS que se constituyan de ahora en más?
A partir de ahora, al momento de redacción de los Instrumentos Constitutivos de la SAS, se deberá de seguir el modelo propuesto por el Anexo 1 de la Resolución General 23/2020. El anexo mencionado incorpora previsiones estatutarias respecto a los derechos de suscripción preferente y de acrecer, establece el funcionamiento del organo de administración, y prevé las reuniones del órgano administrativo por medios informáticos o digitales, entre otras.