Ley de Economía del Conocimiento: análisis impositivo de la reglamentación

El pasado 15 de octubre mediante el Decreto 708/2019 se aprobó la reglamentación de la Ley 27.506 de Economía del Conocimiento la cual otorga beneficios fiscales y financieros para aquellas empresas que presten servicios basado en el conocimiento (SBC) incluyendo a empresas de software, informática, biotecnología, servicios profesionales exportables e industrias del entretenimiento, audiovisual y creativas, entre otras.

Debido al gran impacto que generará esta Ley en las diferentes industrias del conocimiento a continuación les exponemos un breve resumen de las condiciones y requisitos que exige el Régimen para su adhesión y los beneficios fiscales y financieros que otorga.

Requisitos generales para su Adhesión

  • Aplicable sólo para personas Jurídicas.
  • La empresas deben poseer como mínimo 6 meses de actividad.

Los ingresos por actividades promovidas deberán representar como mínimo un 70% respecto del total ventas.
En el caso de que se trate de servicios profesionales sólo se considerarán promovidos los de exportación. En estos caso las micro o pequeñas empresas sólo deberán acreditar un 45% de su facturación de actividades promovidas. Se consideran “exportación de servicios profesionales” a aquellos actividades realizados en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.

Requisitos específicos

Se requiere cumplir con 2 de los siguientes 3 requisitos:

  • Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.
  • Acreditar gastos en Investigación y Desarrollo en un mínimo del 3% de facturación total o en capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas en un mínimo del 8% de la masa salarial total. Los gastos de I+D podrán ser ejecutados por personal propio o por terceros, o a través de organismos públicos, universidades o institutos de ciencia y tecnología públicos.
  • Acreditar exportaciones promovidas al menos en 13% del total de ventas de actividades promovidas. En caso de actividades de servicios profesionales deberán cumplir con un porcentaje de exportación del 70% sobre el total de ventas. Es decir que las actividades de exportación deberían ser su principal.

Flexibilidad para Micro Empresas

Las Micro empresas con antigüedad menor a 3 años de actividad, para acceder al Régimen sólo deberán acreditar que desarrollan en el país como actividad principal alguna de las mencionadas como promovidas en esta Ley. Por esta razón, sólo con desarrollar algunas de estas actividades podrían aplicar a dicho régimen en los primeros años de actividad, siendo mucho más sencilla su adhesión y alcanzable el goce de los beneficios en etapa inicial. Una vez cumplidos los 3 años deberán acreditar los requisitos generales y específicos expuestos previamente.

Beneficios fiscales

Reducción de contribuciones patronales por empleado: Se estipula que se podrá descontar un monto equivalente al mínimo no imponible previsto en la reforma tributaria para contribuciones patronales por cada empleado. Hoy este mínimo asciende a $ 17.509. Esta reducción resultará aplicable en toda la nómina en relación de dependencia a partir del período fiscal de inscripción en el Régimen.
Bono de Crédito Fiscal: Se prevé un bono de crédito fiscal adicional el cual podrá ser utilizado para cancelar Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado. Este incentivo en principio se estipula en 1,6 veces el mínimo no imponible para contribuciones patronales. Hoy estaríamos hablando de $ 45.523,40 por empleado. Por último se incorpora la posibilidad transferir el bono de crédito fiscal por única vez.
Reducción de la tasa del Impuesto a las Ganancias a un 15%: Esto a diferencia del régimen de software se aplicaría sobre el total de actividades tanto promovidas como no promovidas. Por lo tanto este beneficio implicaría una ahorro del 50% sobre el cargo de Impuesto a las Ganancias que tributan las sociedades desde 2018 el cual asciende a una tasa del 30%.
Tax Credit por Impuesto pagados en el exterior: Aquellos que exporten podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, siempre que se trate de ganancias de fuente argentina. Esto optimizará la carga fiscal que suelen sufrir aquellos que exportan servicios a países donde Argentina no posee un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI).
Certificado de no retención Impuesto al valor agregado: los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones en concepto de impuesto al valor agregado. La AFIP deberá otorgar la constancia de no retención y percepción a partir de la inscripción en el presente Regimen.
Estabilidad Fiscal: Los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional desde su adhesión al Régimen. Esto incluye tasas y aranceles de importación y exportación. Asimismo, este beneficio podrá extenderse a impuestos provinciales dependiendo de la adhesión de cada Provincia.

¿Cómo adhiero a la Ley de Economía del Conocimiento?

Quienes quieran recibir los beneficios de la Ley deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en las formas y condiciones que disponga la Autoridad de Aplicación y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley Nº 27.506 en los últimos seis meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
En el caso de aquellas empresas que ya estaban dentro de la Ley de Promoción de Software podrán manifestar su voluntad de adecuarse a la Ley de Economía del Conocimiento mediante la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de promoción de Economía del Conocimiento

Conclusiones

Con Ley de Promoción del Software el sector IT creció, aumentó exportaciones, creó empleos de calidad, invirtió en capacitación e I+D de su personal y sobre todo se transformó en una de las industrias fundamentales en el país. El desafío actual es que este modelo se replique exitosamente a las otras verticales que conforman las industrias basadas en el conocimiento. En tiempos en que los márgenes de rentabilidad no abundan y la presión fiscal apremia las finanzas es inobjetable recomendar que las Pymes y grandes empresas que presten Servicios Basados en el Conocimiento (SBC) consideren y analicen su adhesión al nuevo régimen, a fin de obtener beneficios impositivos y financieros que reduzcan sus costos y mejoren su competitividad en el mercado a nivel global.

David Acuña
Gerente de Impuestos
Barrero & Larroudé
http://c0560221.ferozo.com/bl

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