El Decreto 1043/2018 establece entre sus disposiciones el pago del Bono No remunerativo de $5.000 en dos cuotas, cabe preguntarnos algunos casos puntuales. Respecto a la Industria del Software: ¿cómo sería el Impacto en las empresas? ¿Existe algún encuadramiento de Convenio Colectivo de Trabajo que permita clarificar si corresponde el pago o no para toda la industria?
Como es sabido, el modelo sindical en Argentina privilegia a los sindicatos por actividad. Respecto a la industria del Software, hasta el día de la fecha no existe ningún sindicato con personería gremial en la materia (por no cumplir con el requisito de nuclear al veinte por ciento de los trabajadores que pretende representar). Por ello, no existe todavía un Sindicato con capacidad jurídica de discutir paritarias para todos los trabajadores del sector.
El Decreto 1043/2018 está redactado en su mayor extensión suponiendo que los trabajadores se encuentran representados dentro de los Convenios Colectivos y la posibilidad de negociar pagos diferidos o por menores montos lo atribuye al ámbito de Paritarias, pero ¿qué pasa si no lo están como en la Industria del Software?
En primer lugar, podemos afirmar que NO PODRÁ llegarse a acuerdos “Paritarios” de carácter general como prevé el decreto, por la ausencia del Sindicato con Personería Gremial. Ahora bien, existen en el rubro empresas que han registrado a sus trabajadores en el Sindicato de Comercio. En dichos casos, esas empresas deberán estar a lo que se negocie en el ámbito paritario de la actividad de Comercio.
Diferentes interpretaciones para el decreto 1043/2018
El decreto establece que el Bono es de carácter obligatorio salvo casos de excepción que enumera. Entre ellos, aparece el supuesto de “empresas que hayan otorgado otros aumentos en forma unilateral y voluntaria”. Si bien el criterio es que sea obligatorio y así está siendo tomado por muchas empresas considerando la pérdida de valor del salario real, existen casos que, tomándose de la redacción taxativa de la norma, entienden que todos los aumentos a personal fuera de convenio son “otros” (por no ser impuestos en Paritarias) y que éstos son “voluntarios” y “unilaterales” (de parte del empleador).
Si bien a nuestro entender, toda relación laboral lleva a una negociación de carácter bilateral de las condiciones, sobre todo en una industria tan pujante y competitiva por el talento como la del Software, no es menos cierto que quienes quieran evitar dicho pago, podrían sostener que los aumentos otorgados en 2018 fueron unilaterales y voluntarios.
En resumen
Si su empresa tiene registrados trabajadores dentro del Sindicato de Comercio, deberá estarse a lo resuelto a nivel paritario por el mismo o absorber el Bono por la revisión salarial que acordó dicho gremio hace escasos días. Si sus trabajadores no se encuentran dentro de ningún convenio colectivo de trabajo, será legalmente defendible tanto el pago como el no pago del bono en cuestión, inclinándonos sobre la posición del pago, por ser la relación de trabajo fuera de convenio una relación bilateral donde ambos contratantes convienen salarios y condiciones de trabajo.
Dr. Andres Nunes – Abogado