La Ley 27.506 de Economía del Conocimiento reconoce beneficios fiscales para las actividades relacionadas al software, servicios informáticos y digitales, producción audiovisual, tecnología aeroespacial, biociencia, servicios geológicos, nanotecnología, ingeniera para la industria nuclear, entre otros.
La norma es de relevante dado que Argentina se presentará ante las empresas multinacionales de una forma competitiva a los efectos de distribuir sus centros de costos en nuestro país. Esto se potencia si tenemos en cuenta que el recurso humano argentino fue recientemente categorizado como el mejor del mundo en lo que respecta a talento tecnológico por “Global Skills Index”. Es decir, el inversor internacional estará en condiciones de acceder a recursos de primer nivel mundial tributando lo mismo que tributa en jurisdicciones con presión tributaria promedio. Además, se genera un círculo virtuoso en materia de recursos humanos, pues no se podrá acceder a ciertos beneficios fiscales si no invierten al menos un porcentaje cercano al 10% de la masa salarial total en capacitaciones para empleados. La ecuación capacitación más tecnología de punta sobre un recurso talentoso parecería ser exitosa.
Si bien no sería la primera vez que una reglamentación relativiza los beneficios otorgados por una ley, la misma no debería ser agresiva atento que el Gobierno Nacional fue el impulsor de la ley, al punto tal que es muy contundente en relación a los beneficios otorgados, la fecha de entrada en vigencia y la fecha de extinción de los beneficios así como las condiciones para su mantenimiento. Esto es de vital importancia para otorgarle previsibilidad a un potencial inversor si tenemos en cuenta que hacer negocios en Argentina suele demorar al inicio. Asimismo, las alícuotas objeto de los beneficios fiscales están claramente fijadas y no delegan en la reglamentación la potestad de modificar requisitos troncales.
En conclusión, resulta novedoso que la República Argentina se suba a la competencia fiscal en materia tecnológica y fije como política de estado el desarrollo de empresas de este tipo por los próximos diez años. Más aun teniendo en cuenta que uno de los ejes del G20 que se desarrolla estos días en Fukuoka, Japón es la alta elusión tributaria que las empresas tecnológicas realizan en todo el mundo a través de entramados societarios en países como Irlanda o Luxemburgo. No deja de ser un hecho para celebrar que Argentina haya tomado la decisión de encarar esta lucha generando beneficios fiscales para este tipo negocios a partir del 1º de enero de 2020.