El convenio de accionistas: Un instrumento tan utilizado como desconocido

¿Cómo es posible que una herramienta legal sea tan utilizada pero se la desconozca en profundidad? Pues bien, evidentemente se está sirviendo de ella sin saber que lo se está haciendo.

Los convenios de accionistas son contratos entre miembros de una sociedad, en él se pactan ciertas clausulas que rigen las relaciones entre los socios y la vida dentro de la Sociedad así como también el proceder frente a terceros. Sus principales características contractuales son:

  • Plurilateral
  • Conmutativo
  • Oneroso
  • Accesorio
  • Atipico

Para los emprendedores y start-ups los convenios entre accionistas son herramientas muy interesantes y útiles al punto tal que es común ver que los socios de un proyecto suelen pactar tacitamente o “de palabra” diversas clausulas típicas de este tipo de convenios incluso sin antes tener una Sociedad constituida. Esto además de resultar una contradicción en sí misma puede ser peligroso para los socios dado que se están sirviendo de un instituto legal de una manera irregular y no aprovechando todos sus beneficios. El error que muchas veces se comete es sobreestimar el contenido del estatuto cuando la verdadera importancia está en el mismo convenio de accionistas.

Si bien los convenios de accionistas no son oponibles a terceros ajenos a la Sociedad -no pueden ser ejercidos contra una persona física o jurídica que no sea firmante del mismo- suelen ser muy eficientes para los emprendedores a la hora de delimitar la aplicación legal del business plan. ¿Esto quiere decir que los socios quedan obligados a aprobar todo lo necesario para la aplicación del plan de negocios? Eso dependerá de la sagacidad del abogado para percibir y plasmar en el acuerdo los eventos futuros donde se requiera una decisión estratégica. Sin perjuicio de eso, no hay duda que hasta el más incompleto y vacío de los convenios de accionistas aportarán mayor valor que los famosos “acuerdos de caballeros”.

Otro punto importante donde los convenios de accionistas brillan por su utilidad tiene que ver con lo relacionado al crecimiento: la potencial venta y la llegada de inversores. En estos casos, se podrá pactar precios mínimos de venta, clausulas de salida, de ingreso, plazos, votos y cualquier tipo de obligación que los accionistas crean conveniente.

Las dos clausulas más utilizadas y que recomiendo fervientemente incluir en toda start-up son las clausulas de drag along y tag along. La primera de ellas tiene que ver con el derecho de arrastre ante una futura venta -especialmente usada para proteger la salida de un socio-, mientras que la segunda plantea  el derecho de acompañamiento ante la misma situación permitiendo que se venda la totalidad del paquete accionario ante una oferta interesante. Logicamente, todo acuerdo de accionistas puede pactar clausulas de penalización para el incumplimiento que serán vinculantes y obligatorios para todos los socios.

Juan Jose Otalvares

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