Fuente: Barrero & Larroudé (Blog emprendedor)
A partir del 1 de Septiembre, las Sociedades por Acciones Simplificadas comenzaron con su inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ). Todo este tipo de inscripciones se realiza vía electrónica en la plataforma Trámites a Distancia, que en el caso de adoptar el contrato constitutivo modelo, el plazo de inscripción será de 24hs.
¿Qué debo ingresar en el formulario de inscripción?
- Información de la sociedad
- Información socios accionistas
- Domicilio fiscal electrónico
- Designación del administrador de relaciones
Una vez verificada esta información por la IGJ, la misma remitirá dicha dichos datos a la AFIP para que este Organismo emita la CUIT correspondiente.
Esto es un avance notable ya que en otros países, por ejemplo Chile, ya se vienen utilizando este tipo de sociedades.
De funcionar todo el mecanismo como establece la Ley y las Resoluciones respectivas, habrá un gran ahorro de tiempo y costos de inscripción, lo cual favorece sobre todo a pequeños emprendimientos que son los que menores recursos poseen al inicio del proyecto.
Con un sólo socio se puede constituir una SAS
Ya no se va a necesitar de dos socios como mínimo para desarrollar la actividad, ya que estas permiten la constitución con un solo socio.
En la actualidad si dos personas quisieran desarrollar un emprendimiento con una sociedad anónima tradicional, necesitan un capital mínimo de $100.000– Con este tipo societario el capital mínimo será de $16.000-(dos veces el valor del salario mínimo vital).
¿Qué impuestos tributan las SAS?
Quienes decidan inscribirse como SAS tendrán algunas similitudes con las sociedades anónimas:
- Deberán confeccionar balances
- Tributarán los mismos impuestos
Impuesto a las ganancias: algunas dudas
Con respecto al impuesto a las ganancias, existen diversas opiniones. Algunos tributaristas creen que al no estar mencionadas taxativamente en el artículo 69 de la Ley de impuestos a las ganancias, entonces tributarían el mencionado tributo cada accionista en proporción a su participación (similar a los socios de sociedades simples).
Por el contrario, otros creen que no hay dudas que al tratarse de sociedades por acciones, deberán tributar a la tasa única del 35%.
CPN Alejandro Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio