Argentina archivos - CFOstartup https://cfostartup.la/novedades/argentina/ One stop shop de finanzas, impuestos & legales para startups de LATAM Thu, 03 Aug 2023 20:22:49 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 https://cfostartup.la/wp-content/uploads/2021/02/cropped-favicon-32x32.png Argentina archivos - CFOstartup https://cfostartup.la/novedades/argentina/ 32 32 Argentina: conoce todo sobre el Régimen de Promoción de la Bio y Nanotecnología https://cfostartup.la/argentina-conoce-todo-sobre-el-regimen-de-promocion-de-la-bio-y-nanotecnologia/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=argentina-conoce-todo-sobre-el-regimen-de-promocion-de-la-bio-y-nanotecnologia Wed, 26 Jul 2023 12:16:15 +0000 https://cfostartup.la/?p=6685 El Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología otorga beneficios fiscales a personas humanas o jurídicas, constituidas en Argentina, que presenten proyectos de investigación y desarrollo, producción de bienes y servicios, o el mejoramiento de procesos o productos en área de biotecnología o nanotecnología.  Si tu startup es […]

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El Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología otorga beneficios fiscales a personas humanas o jurídicas, constituidas en Argentina, que presenten proyectos de investigación y desarrollo, producción de bienes y servicios, o el mejoramiento de procesos o productos en área de biotecnología o nanotecnología. 


Si tu startup es de este vertical, presta atención a los requisitos para acceder a los beneficios.

¿Qué proyectos se pueden presentar?

  • Proyectos de investigación y/o desarrollo de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología.

  • Proyectos de producción de bienes y/o servicios, o de mejoras de procesos y/o productos.

  • Beneficiarios de convocatorias anteriores: podrán acceder a nuevos beneficios vinculados al proyecto aprobado en las mismas.

¿Cuáles son los beneficios?

Quiénes desarrollen actividades de manera personal, tengan una MiPyME o una empresa que investiga o desarrolla bienes y/o servicios de biotecnología moderna y/o nanotecnología, podrán presentar un proyecto y acceder a: 

 

  • La amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes declarados en el proyecto.

  • La devolución anticipada del IVA, sobre los bienes de capital adquiridos a través del proyecto.

Un bono de crédito fiscal del cincuenta por ciento (50%) de los gastos por contrataciones de servicios de investigación y desarrollo.

¿Cómo realizar la inscripción al Registro?

El primer paso para acceder al Régimen, es estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), para ello, deberás seguir los siguientes pasos: 

 

  1. Ingresar al sitio web de Trámites a Distancia (T.A.D.), con la clave fiscal nivel 2 o superior obtenida en A.F.I.P.

  2. En el buscador ingresar el nombre del trámite: Inscripción en el RUMP.

  3. Leer y aceptar los términos y condiciones del sistema.

  4. Ingresar los datos requeridos para inscribirse en el RUMP en el formulario interactivo que se despliega una vez se haya ingresado en el trámite, que serán considerados como declaración jurada . Los datos que se solicitan variarán según el actor productivo y deberán ser completados según corresponda.

  5. Una vez completados todos los datos, se emitirá la una Constancia de Notificación Electrónica con el número de legajo el cual es el número de inscripción al RUMP, por ejemplo: RL-2021-0000001-APN-MDP.

 

Si quieres conocer más detalles sobre este proceso y sus requisitos, puedes consultar el manual de inscripción.

 

Una vez inscripto en el RUMP, ya estarías en condiciones de inscribirte en el Registro a través del TAD en el siguiente link. En esta instancia, deberás descargar, completar y adjuntar una serie de documentos que allí mismo se indican. 

Por último, para simplificar tu inscripción y despejar cualquier duda que tengas al respecto, te compartimos un webinar de la Secretaría del Conocimiento que puede ayudarte a hacer más ágil este proceso.

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Primer semestre del 2021 con saldo positivo para la industria del Capital Privado en Argentina https://cfostartup.la/primer-semestre-del-2021-con-saldo-positivo-para-la-industria-del-capital-privado-en-argentina/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=primer-semestre-del-2021-con-saldo-positivo-para-la-industria-del-capital-privado-en-argentina https://cfostartup.la/primer-semestre-del-2021-con-saldo-positivo-para-la-industria-del-capital-privado-en-argentina/#respond Fri, 10 Sep 2021 17:41:28 +0000 https://cfostartup.la/?p=5846 Argentina sigue la tendencia acorde a lo que resultados a nivel global (último informe de CB Insights) y lo que sucedió en la región latinoamericana (último informe de LAVCA) en el último semestre.  En julio de 2021, ARCAP, junto con EY Argentina y OLFE, enviaron una encuesta a los Gestores de Fondos solicitando información sobre […]

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Argentina sigue la tendencia acorde a lo que resultados a nivel global (último informe de CB Insights) y lo que sucedió en la región latinoamericana (último informe de LAVCA) en el último semestre. 

En julio de 2021, ARCAP, junto con EY Argentina y OLFE, enviaron una encuesta a los Gestores de Fondos solicitando información sobre los compromisos de capital e inversiones realizadas durante el primer semestre de 2021. 

El reporte se centra en un relevamiento de la cantidad y el monto de las inversiones realizadas en startups a través de rondas de Capital Semilla y Capital Emprendedor en el primer semestre de 2021 en Argentina. También se relevan las transacciones de Capital Privado, pero no se detectó ninguna durante este período.

Breve repaso de cada definición:

Capital semilla: Inversiones por parte de gestores de fondos en rondas Pre series A, generalmente menores a USD 1 millón.

Capital Emprendedor: Inversiones por parte de gestores de fondos en rondas Series A en adelante y que en Argentina suelen ser mayores a USD 1 millón.

Capital privado: Inversiones por parte de gestores de fondos en compañías maduras donde la participación suele ser mayoritaria.

Retomamos…

A través de fuentes complementarias de información se identificaron, en el reporte, transacciones adicionales, dentro de las que se incluyen las realizadas por Gestores de Fondos del exterior. Integrar estas fuentes de información permite tener un panorama más completo de la actividad en Argentina en el período bajo análisis.

En el caso de Capital Emprendedor, el reporte considera inversiones realizadas en startups fundadas en Argentina, incluso cuando las rondas de financiamiento que cierren se utilicen para comenzar o profundizar sus procesos de internacionalización.

Es habitual escuchar hablar de Venture Capital como industria, donde los verticales Capital Emprendedor y Semilla son agrupados, como así también hablar de la industria de Capital Privado donde están incluidos los 3 verticales (Semilla, Emprendedor y Privado).

Durante el segundo semestre del 2020 los inversores priorizaron el apoyo a las compañías de su portafolio por sobre nuevas inversiones. Esto implica que los seis primeros meses de 2021 fueron el mejor primer semestre en Capital Emprendedor del que se tiene registro.

En resumen, durante el 1er. Semestre 2021, se detectaron inversiones por: Capital Semilla,USD 9,8 millones en 27 transacciones.  Capital Emprendedor, USD 201 millones en 18 transacciones. Capital Privado, USD 0 sin transacciones detectadas

Como pueden ver, los resultados que arroja este reporte son sumamente positivos. Tal como sucedió durante el primer año de pandemia, a pesar de los tiempos difíciles y desafiantes que el mundo está atravesando, la industria de Capital Semilla y Capital Emprendedor continúa activa y dinámica.

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¿Contabilidad interna o subcontratada? https://cfostartup.la/contabilidad-interna-o-subcontratada/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=contabilidad-interna-o-subcontratada https://cfostartup.la/contabilidad-interna-o-subcontratada/#respond Thu, 29 Jul 2021 12:42:54 +0000 https://cfostartup.la/?p=5818 Los contadores de una startup no son sólo los profesionales que acompañan a las empresas haciendo los Estados Contables y asesorando sobre cumplimientos fiscales, son aliados indispensables a la hora de resolver desafíos administrativos y financieros en las diferentes etapas de crecimiento. Como las startups son organizaciones que saben adaptarse a los cambios, deben revisar […]

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Los contadores de una startup no son sólo los profesionales que acompañan a las empresas haciendo los Estados Contables y asesorando sobre cumplimientos fiscales, son aliados indispensables a la hora de resolver desafíos administrativos y financieros en las diferentes etapas de crecimiento.

Como las startups son organizaciones que saben adaptarse a los cambios, deben revisar y tomar decisiones frecuentemente respecto del nivel de servicio esperado de sus proveedores. Esto se debe a que no son las mismas necesidades cuando una startup logra sus primeras ventas que en el momento que alcanza la aceleración del modelo de negocio, ni cuando  busca expandirse a otros países. En términos de administración y finanzas los perfiles de colaboradores que necesita son totalmente diferentes.

La primera recomendación es contratar a un contador desde el inicio de las operaciones. Una de las dudas más frecuentes sobre este tema es la forma de contratación ideal: ¿Necesito un contador interno o puedo contratar el servicio de terceros? Analizamos los beneficios de cada caso para tomar la mejor decisión de acuerdo al momento de tu negocio.

Beneficios de la subcontratación

La subcontratación o outsoursing es el proceso en el que se externaliza una parte de la actividad de gestión de una compañía. Muchas startups suelen decidir la subcontratación de servicios contables en época de cierres, declaraciones juradas y otras presentaciones. Pero también hay quienes deciden la subcontratación para cumplir con otros objetivos ya sean operativos como las registraciones de cada uno de los hechos económicos, por temas  estratégicos como el armado de indicadores cuyo resultado sea un ahorro de tiempo o acompañar con soporte externo el proceso de crecimiento.

Estas son algunas de las ventajas de contratar el servicio de terceros:

Ahorro de costos

Contar con un profesional contable dentro de la empresa requiere de una inversión de capital que incluye desde el pago de sueldos y capacitación hasta el hardware y software que necesita para desarrollar su tarea. Además el perfil profesional que requiere la startup en sus inicios suele cambiar en el corto plazo, generando en muchos casos el costo rotar colaboradores.

En la opción de subcontratación del servicio muchos de estos gastos los asume la empresa prestadora dentro de un fee mensual que suele ser un 35% a un 40% menor al costo de un profesional interno.

Mejores resultados

No sólo porque la empresa que se dedica a brindar servicios contables está actualizada sino porque muchas veces funciona como una ayuda adicional en temas de consultoría de software, finanzas y controladores. Cuando se contrata un servicio contable, todos los conocimientos de la empresa están incluídos en el fee y no sólo se paga por la contabilidad básica. A su vez, las empresas que brindan servicios suelen tener un enfoque proactivo, advierten sobre los problemas problemas y ayudan a resolverlos. Por su parte, los fundadores de la startup se focalizan en el negocio (ventas, tecnología, etc), haciendo que un tercero especializado se ocupe de actividades de soporte.

Mejor capacidad de reacción

Al externalizar la contabilidad hay un equipo grande de profesionales que pueden atender las demandas frente a un aumento considerable de  actividad, sobre todo en ciclos estacionales u otros ciclos comerciales.

Beneficios de un contador interno

Cuando se trata de una microempresa con asuntos financieros muy sencillos, contratar a un contador puede ser un gasto innecesario. Sin embargo, cuando la compañía crece también aumenta la complejidad financiera y el número de reglas fiscales a cumplir. En ésta situación, contratar a un contador es menos un gasto y más una inversión que se paga rápido. Si estás escalando, acá hay buenas razones para comenzar la búsqueda.

Comparte la cultura de la empresa

Un contador interno conoce en profundidad la cultura de la empresa, tiene relación con áreas estratégicas y se siente altamente comprometido con su tarea. Ese know how adquirido se puede transformar en una pieza indispensable para colaborar en la expansión del negocio.

No hay costos ocultos

A veces, como es el caso de muchos servicios pagos, las firmas de contabilidad subcontratadas tienen costos ocultos que el cliente no conocía u olvidaba. Si estos costos se acumulan la contratación del servicio termina siendo menos rentable de lo que se prometió.

Control total de la operación

Algunos propietarios de negocios prefieren tener control sobre todos los aspectos de su empresa, a pesar de que puede llevar mucho tiempo. La comunicación y la cooperación entre el CEO y el CFO son sin dudas ventajas de contar un profesional in house.

La contabilidad es una actividad de soporte, su importancia radica en que de ella depende la generación de información para la toma de decisiones. En etapas tempranas por lo general conviene la subcontratación, este caso es recomendable trabajar muy bien en la comunicación para que los prestadores del servicio sean un aliado del negocio. Al alcanzar etapas consolidadas es ideal contar con un CFO  enfocado en el negocio que trabaje junto a los fundadores. Llegado el momento el CEO y el CFO evaluarán la conveniencia o no de subcontratar el servicio para determinadas funciones o en su totalidad la totalidad.

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Programa de financiamiento: $120M para asistir a las MiPyMEs de la Economía del Conocimiento https://cfostartup.la/anr-para-lec/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=anr-para-lec https://cfostartup.la/anr-para-lec/#respond Thu, 22 Jul 2021 14:10:50 +0000 https://cfostartup.la/?p=5810 Hasta el 30 de julio te podés inscribir en el programa ‘Fortalecer” y recibir un Aporte no Reembolsable para implementar procesos de calidad, planificar y ejecutar actividades de I+D o capacitación y mejorar su desempeño exportador. ¿Cómo inscribirse? Los proyectos que aspiren a los ARN del ‘Fortalecer’ deben presentarse por medio del sistema de Trámites […]

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Hasta el 30 de julio te podés inscribir en el programa ‘Fortalecer” y recibir un Aporte no Reembolsable para implementar procesos de calidad, planificar y ejecutar actividades de I+D o capacitación y mejorar su desempeño exportador.

¿Cómo inscribirse?

Los proyectos que aspiren a los ARN del ‘Fortalecer’ deben presentarse por medio del sistema de Trámites a Distancia (TAD) hasta el 30 de julio.

Serán calificados teniendo en cuenta: el impacto en las economías regionales, inclusión laboral de mujeres y otros colectivos, y la contribución para el acceso al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley 27.506). De igual forma, las empresas deben haber comenzado a facturar antes del 1° de enero de 2021.

Números bajos

La norma surge a raíz de constatar que en 2019, último año de vigencia de la Ley de Promoción del Software, de las 521 empresas que hay en el registro solo 10 recibieron el 50% de los incentivos fiscales del Estado y de esas, el 81% estaban ubicadas en el AMBA. No sólo había concentración geográfica y por tamaño sino que las 521 compañías representan menos del 10% del total de las 5.100 empresas de software radicadas en Argentina.

Las industrias de la Economía del Conocimiento son hoy el tercer sector exportador de la Argentina con US $6.000 millones anuales. La meta, mediante el trabajo entre el Estado, el sector privado y los centros de enseñanza, es alcanzar US $10.000 millones en los próximos 10 años y que se generen 500.000 empleos capacitados.

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Cómo adecuarse al Régimen de promoción de Economía del Conocimiento https://cfostartup.la/como-adecuarse-al-regimen-de-promocion-de-economia-del-conocimiento/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=como-adecuarse-al-regimen-de-promocion-de-economia-del-conocimiento https://cfostartup.la/como-adecuarse-al-regimen-de-promocion-de-economia-del-conocimiento/#respond Tue, 15 Jun 2021 11:48:45 +0000 https://cfostartup.la/?p=5799 En cuanto a la continuidad del beneficio el anexo del decreto 1034/2020 aclara en su artículo quinto: “Los sujetos beneficiarios de la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y su modificatoria, que hayan obtenido la inscripción a la que refiere el Capítulo V de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, […]

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En cuanto a la continuidad del beneficio el anexo del decreto 1034/2020 aclara en su artículo quinto: “Los sujetos beneficiarios de la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y su modificatoria, que hayan obtenido la inscripción a la que refiere el Capítulo V de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, gozarán de los beneficios contemplados en la misma, en forma retroactiva al 1° de enero de 2020, siempre que se cumplimenten las condiciones que para cada uno de ellos prevé la norma legal, debiendo acreditar los requisitos contemplados en el artículo 4° de la citada Ley N° 27.506 y su modificatoria en ocasión de practicarse la primer revalidación bienal prevista en el artículo 6° de la presente Reglamentación.

Los que hayan solicitado la continuidad desde el régimen anterior serán inscriptos con retroactividad al 1/1/2020 y deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos con la primera presentación bianual. La Autoridad de Aplicación se expedirá respecto de la solicitud de inscripción.

La Ley de Economía del conocimiento aclara además la vigencia del beneficio de Impuesto a las Ganancias que refrenda aquí su continuidad con el régimen anterior. En la Disposición 3 del 2021 que los beneficios correspondientes al Impuesto a las Ganancias del Régimen de Promoción de la Industria del Software deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el cierre del ejercicio económico de la empresa fuese posterior a la fecha de finalización del Régimen que operó el 31 de diciembre de 2019.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software deberán haber expresado su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con las formalidades establecidas al efecto. Un pedido de permanencia presentado hasta el 31/12/2019.

Además deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones respecto del Régimen de la Industria del Software. Esto se reflejará en el resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el artículo 24 de dicha ley, o bien se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los mismos, según lo determine la autoridad de aplicación.

Cambios a partir de la emergencia sanitaria 

Durante el período de vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida no será exigible, al momento de la inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la acreditación de cumplimiento de los requisitos adicionales previstos en el artículo 4° de la presente. Dicha acreditación podrá ser diferida, a pedido del interesado, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de finalizada la mencionada circunstancia excepcional, conforme lo establezca la autoridad de aplicación, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. 

Las empresas que opten por esta opción deberán acreditar al momento de solicitar esta alternativa, que su nómina de personal ha sido incrementada respecto de la nómina con la que contaba al 31 de diciembre de 2019.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de Software que ingresen al Registro EDC deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Artículo 4° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria. Deberán acreditar anualmente el cumplimiento del mantenimiento o incremento de nómina de personal, conforme fuera previsto en el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 1.034/20 y en el Artículo 22 de la presente resolución. 

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Cinco preguntas para saber si tu empresa puede entrar en el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento https://cfostartup.la/cinco-preguntas-para-saber-si-tu-empresa-puede-entrar-en-el-regimen-de-promocion-de-economia-del-conocimiento/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=cinco-preguntas-para-saber-si-tu-empresa-puede-entrar-en-el-regimen-de-promocion-de-economia-del-conocimiento https://cfostartup.la/cinco-preguntas-para-saber-si-tu-empresa-puede-entrar-en-el-regimen-de-promocion-de-economia-del-conocimiento/#respond Fri, 04 Jun 2021 16:50:39 +0000 https://cfostartup.la/?p=5788 Estas son las preguntas que tenés que hacerte para saber si podés entrar en la LEC ¿La actividad que realiza tu empresa se encuadrada en el objeto de la ley o las actividades promovidas? Las actividades promovidas son Software y servicios informáticos y digitales Producción y postproducción audiovisual Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, […]

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Estas son las preguntas que tenés que hacerte para saber si podés entrar en la LEC

¿La actividad que realiza tu empresa se encuadrada en el objeto de la ley o las actividades promovidas?

Las actividades promovidas son

  1. Software y servicios informáticos y digitales
  2. Producción y postproducción audiovisual
  3. Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis
  4. Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones
  5. Servicios profesionales de exportación
  6. Nanotecnología y nanociencia
  7. Industria satelital y aeroespacial
  8. Tecnologías espaciales
  9. Ingeniería para la industria nuclear
  10. Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios

¿Desarrollás la actividad en Argentina?

Son válidos todos los tipos societarios validos en Argentina

¿Desarrollás la actividad a través de una persona jurídica constituida en Argentina o está habilitada para actuar dentro de su territorio o sos una  personas físicas pero constituida como sociedades unipersonal?

Tené en cuenta que las personas físicas no podrán presentarse como tales, pero si como sociedades unipersonales. Las sociedades de hecho en el pasado tampoco fueron admitidas como tales obligándolas a adoptar alguno de los tipos societarios vigentes. Entendemos que esta limitación también regiría para la “simple sociedad”.

¿Tenés las obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales de tu empresa  acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva? 

En todos los casos de inscripción, deberá acreditarse ante la Autoridad de Aplicación en las formas, plazos y condiciones que al efecto esta determine, que el o la solicitante se encuentra en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previsionales, laborales y gremiales, en caso de corresponder.

Esto será corroborado por la Autoridad de Aplicación de conformidad con la información que solicite a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de los mecanismos disponibles para ello.

Por su parte, el normal cumplimiento de las obligaciones laborales se acreditará en consulta al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, y las que en el futuro lo reemplacen.

El normal cumplimiento de las obligaciones gremiales se deberá acreditar con un comprobante de libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales con mayor representación, en las que se encuentren nucleados y nucleadas los trabajadores afectados y las trabajadoras afectadas a las actividades promovidas de la beneficiaria; o mediante la presentación de una declaración jurada de la que surja, según corresponda, la inexistencia de deuda respecto de los trabajadores afiliados y de las trabajadoras afiliadas a la entidad gremial o sindical con mayor representación dentro de la beneficiaria, o bien que sus empleados y empleadas no cuentan con afiliación sindical alguna, conforme los términos que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

¿Exportás servicios por porcentaje mínimo requerido para ser parte del régimen? 

Respecto de su facturación total del último año de al menos cuatro por ciento (4%) para las Micro Empresas y diez por ciento (10%) para las Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias y trece por ciento (13%) para las grandes empresas.

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¿Conviene realmente tener una LLC en EEUU? https://cfostartup.la/conviene-realmente-tener-una-llc-en-eeuu/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=conviene-realmente-tener-una-llc-en-eeuu https://cfostartup.la/conviene-realmente-tener-una-llc-en-eeuu/#respond Thu, 20 May 2021 12:18:20 +0000 https://cfostartup.la/?p=5773 La simpleza de Estados Unidos es altamente seductora para las compañías que crecen rápido y una gran ventaja competitiva respecto de otros países. A modo de ejemplo, se puede armar una Limited Liability Company desde cualquier país, sin viajar y en un plazo de aproximadamente 15 días. Otras opciones para explorar son las Corporation, Limited […]

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La simpleza de Estados Unidos es altamente seductora para las compañías que crecen rápido y una gran ventaja competitiva respecto de otros países. A modo de ejemplo, se puede armar una Limited Liability Company desde cualquier país, sin viajar y en un plazo de aproximadamente 15 días. Otras opciones para explorar son las Corporation, Limited Partnership, Limited Liability Partnership o Trust. 

¿Cómo elegir el tipo de sociedad?

Cada startup es diferente y los emprendedores deben consultar con sus asesores fiscales, financieros y legales antes de decidir porque cometer un error en el inicio de la sociedad puede costar más de $100 millones en etapas de salida o puede demorar y trabar procesos de fundraising. 

Un factor a considerar es que si estás pensando en recibir inversión es importante hablar en el mismo idioma que tus inversores y elegí una estructuras que los VC´s entiendan y con las que se sientan cómodos. El objetivo es lograr mayor seguridad frente al inversor y que que no vean en una posible reestructuración un gran riesgo. 

Check list antes de decidir

Recomendamos, antes de decidir la estructura legal para una sociedad en EEUU, que los founder analicen:  

  • El tax planning de la compañía
  • La actividad que se va a desarrollar
  • Las obligaciones para ese tipo de negocios en el estado en el que va a operar. 

Estas son las mejores opciones para una SaaS

La mayoría de las consultas que recibimos provienen de startups STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics) y en estos casos, las opciones que tenemos son las siguientes. 

LLC en Delaware: Es la estructura más elegida por las startups que está “probando el mercado”. Cada año será necesario que realices un reporte anual y pagues los impuestos estatales que correspondan, junto con la contratación de los servicios de un agente registrador.  La gran ventaja de las LLC es que siempre se pueden convertir en una Delaware C Corp de forma rápida, sencilla y económica. 

Delaware C Corp: Es la estructura recomendable si la mayoría de tus clientes van a estar en Estados Unidos, si tu expectativa es lograr inversión o ser adquirida por una compañía de Estados Unidos valdrá el esfuerzo constituir una Delaware C Corp y pagar la doble tributación del 21%.

Este artículo es un breve resumen de las opciones con las que se encuentra un emprendedor y no pretende ser un análisis acabado de las posibilidades, porque como lo señalaba al principio, cada startup es un mundo y conocer la proyección de su negocio es fundamental para hacer un asesoramiento óptimo. 

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Nueva Resolución de la Inspección General de Justicia para las Sociedades Constituidas en el Extranjero https://cfostartup.la/nueva-resolucion-de-la-inspeccion-general-de-justicia-para-las-sociedades-constituidas-en-el-extranjero/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=nueva-resolucion-de-la-inspeccion-general-de-justicia-para-las-sociedades-constituidas-en-el-extranjero https://cfostartup.la/nueva-resolucion-de-la-inspeccion-general-de-justicia-para-las-sociedades-constituidas-en-el-extranjero/#respond Tue, 18 May 2021 19:34:40 +0000 https://cfostartup.la/?p=5767 Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 8/2021 de la Inspección General de Justicia que aborda, una vez más, la situación de las sociedades extranjeras que tienen actividad en la República Argentina. Novedades Para las sociedades extranjeras “vehículo” (inscriptas o que se inscriban a partir de ahora): (i) la condición de vehículo debe ser […]

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Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 8/2021 de la Inspección General de Justicia que aborda, una vez más, la situación de las sociedades extranjeras que tienen actividad en la República Argentina.

Novedades

Para las sociedades extranjeras “vehículo” (inscriptas o que se inscriban a partir de ahora): (i) la condición de vehículo debe ser declarada en el momento de la inscripción, no podrá ser sobreviniente; (ii) cada grupo societario no podrá registrar más de una sociedad vehículo; (iii) no podrán inscribirse vehículos de sociedades que ya estén inscriptas conforme artículos 118 y 123 de la ley 19.550; (iv) no podrán inscribirse vehículos provenientes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales y (v) no podrán inscribirse sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una sociedad extranjera unipersonal (con o sin carácter de vehículo).

Para las sociedades extranjeras inscriptas en otras jurisdicciones: deberán también inscribirse ante la Inspección General de Justicia cuando tengan participaciones sociales de modo principal en sociedades con domicilio en la ciudad de Buenos Aires.

Para las sociedades extranjeras que se inscriban conforme artículo 123 ley 19.550: deberán acompañar un plan de inversión que incluya información sobre las sociedades en las que se participará, la identificación de los restantes socios y la cantidad de participaciones que prevé adquirir.

Beneficiarios finales de las sociedades extranjeras: cuando declaren la inexistencia de beneficiario final, deberán acreditar documentadamente que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de las acciones emitidas a la oferta pública o bien que la titularidad de las acciones se encuentra dispersa de tal manera entre personas humanas que ninguna alcanza el porcentaje mínimo requerido por las normas para la condición de beneficiario final.

Derogaciones y modificaciones: como consecuencia de lo expuesto precedentemente se derogan los artículos 212, 217, 219, 222, 239, 240 y 249 del Anexo A de la Resolución General 7/2015 y en general se deja sin efecto cualquier norma de dicha resolución que contravenga las nuevas disposiciones. Además, se modifican sus artículos 215, 218, 245, 255 y 256.

Para resolver de esta manera, el Inspector General de Justicia consideró, entre muchas otras cuestiones:

 –          Que las denominadas “vehículo” son sociedades que conducen los fines de sus controlantes normalmente orientados al aislamiento o acotamiento de riesgos y la consiguiente preservación de la responsabilidad limitada, lo cual es conducta lesiva de los principios generales de los artículos 242 y 743 del Código Civil y Comercial de la Nación (los bienes del deudor constituyen la garantía de los acreedores).

–          Que los denominados “grupo de sociedades” deben ser descartados cuando constituyan un intento de eludir las responsabilidades societarias a través de un entramado societario más parecido a una mamushka rusa que a un contrato de sociedad.

–          Que frente al supuesto de cadenas de sociedades unipersonales no sólo se produce la dilución patrimonial de las integrantes de la cadena sino que esa configuración del grupo, al efecto del ingreso al tráfico local de una de sus sociedades integrantes, resulta lesiva del orden público internacional argentino.

–          Que para aquellas sociedades que pretenden su inscripción en los términos del artículo 123 de la ley 19.550 no resulta adecuado ni razonable interpretar que la decisión interna de operar en la Argentina a través de la participación en sociedades locales, deba ser otorgada en blanco. No resulta serio proceder a su inscripción si no se cuenta con intereses concretos y reales que justifiquen esa manera de actuar.

–          Que existe fraude interjurisdiccional en el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 123 de la ley 19.550.

–          Que la existencia de un grupo societario implica, cuanto menos y salvo supuestos verdaderamente excepcionales, una clara presunción de limitar, disminuir o enervar la responsabilidad de los integrantes de ese entramado societario.

La nueva norma ya se encuentra vigente y se aplicará también a los trámites en curso pendientes de inscripción.

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¿Alcanza la nueva Ley de Economía del Conocimiento para impulsar la industria? https://cfostartup.la/alcanza-la-nueva-ley-de-economia-del-conocimiento-para-impulsar-la-industria/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=alcanza-la-nueva-ley-de-economia-del-conocimiento-para-impulsar-la-industria Thu, 08 Oct 2020 12:50:00 +0000 http://c0560221.ferozo.com/bl/?p=5580 En diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo puso un freno a la Ley de Economía del Conocimiento, luego de diez meses en suspenso ambas Cámaras aprobaron un nuevo proyecto. “Si bien en cierta manera esta Ley llega tarde y con modificaciones importantes continúa siendo muy necesaria para el desarrollo de la economía, nuevos proyectos  y […]

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En diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo puso un freno a la Ley de Economía del Conocimiento, luego de diez meses en suspenso ambas Cámaras aprobaron un nuevo proyecto. “Si bien en cierta manera esta Ley llega tarde y con modificaciones importantes continúa siendo muy necesaria para el desarrollo de la economía, nuevos proyectos  y el ingreso de nuevas divisas” afirma Juan Manuel, CEO de CFOStartup. Las actividades promovidas son las mismas que en la Ley original pero se introdujeron cambios en los requisitos y en los beneficios impositivos. Analizamos las modificaciones y anticipamos el impacto que tendrá en los emprendedores. 

“Los asesores impositivos tenemos que ser claros acerca de las expectativas que pueda general la Ley en las startups: los beneficios impositivos que otorga no lograrán compensar las pérdidas por el tipo de cambio pero ayudarán en cierta manera a alivianar las cargas sociales e impositivas. Se han perdido muchas pymes exportadoras en el último tiempo y el país necesita de generar de nuevo las condiciones para que estas empresas puedan competir en un mercado que por naturaleza es globalizado”  analiza Juan Manuel Barrero fundador de CFOStartup, firma especializada en asesorar contable e impositivamente a empresas de la Economía del Conocimiento. De todas formas, desde CFOStartup recomiendan a las empresas que evaluando su dimensión e impacto analicen las posibilidades de adecuarse al régimen.  

Las primeras modificaciones de la LEC están en los requisitos

El primer requisito que deberán cumplir las empresas que quieran obtener los beneficios de la nueva LEC es ser personas jurídicas, fideicomisos, fondos comunes de inversión o establecimientos permanentes en el país de sujetos del exterior. Si cumplen con ese paso además deberán encontrarse en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales. 

La Ley exige acreditar que la actividad promovida represente al menos el 70% de la facturación total del último ejercicio de la empresa (obligatorio para los servicios relacionados a la industria del software y servicios informáticos y digitales como así también para los servicios profesionales de exportación), o bien que la actividad promovida sea realizada para incorporar conocimientos de avances científicos y técnicos a los productos y/o servicios de la empresa y así agregarles valor e innovación.

Por otra parte, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de, al menos, dos de los siguientes requisitos:

  1. Acreditar la realización de mejoras continuas en los servicios, productos y/o procesos de la forma que lo disponga la autoridad de aplicación (probablemente mediante programas estatales o avalados por el estados, según lo indica la experiencia) o bien mediante una norma de calidad reconocida (por ej. ISO 9001).
  2. Acreditar la realización de erogaciones en:
  3. a) Investigación y desarrollo de las actividades promovidas en un porcentaje de su facturación total del último año con un mínimo de 1% para microempresas, 2% para pequeñas y medianas empresas, y 3% para grandes empresas; o
  4. b) Capacitación de los empleados afectados a dichas actividades en un porcentaje de su masa salarial total con un mínimo del 3% para microempresas, 5% para pequeñas y medianas empresas y 8% para grandes empresas.
  5. Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que representen respecto de su facturación total al menos, un 4% para microempresas, 10% para pequeñas y medianas empresas y 13% para grandes empresas.

Cuando la actividad promovida fuera la de servicios profesionales de exportación, los sujetos beneficiarios deberán cumplir obligatoriamente los requisitos 1 y 2, sin perjuicio de que las exportaciones de los servicios deberán representar el 70% de la facturación total.

Las empresas que quieran solicitar los beneficios de la Ley deberán inscribirse en el Registro de Promoción de Economía del Conocimiento y revalidar su inscripción de forma bianual, demostrar que continúan cumpliendo la totalidad de los requisitos que le fueron exigidos al momento de su inscripción y haber llevado a cabo incrementos reales en los porcentajes de los requisitos de I+D (incrementos de hasta 0,5% en la inversión en investigación y desarrollo), capacitación del personal (incrementos de hasta 1% de la inversión en capacitación) y exportaciones (incremento de hasta 1,5% de las exportaciones en relación a la facturación total).

Facilidades para micro empresas

A las micro empresas con menos de tres años de antigüedad, no se exige que estas cumplan con ningún requisitos, sólo deben acreditar la actividad principal, pudiendo permanecer en el régimen sin acreditar el resto de los requisitos por cuatro años desde su inscripción siempre y cuando continúen revistiendo la calidad de micro empresas.

Pasados los 4 años o bien una vez que el beneficiario deje de ser microempresa, lo que suceda antes, deberá cumplir el resto de los requisitos. Cabe remarcar que se excluye de esta posibilidad a las empresas de exportación de servicios profesionales.

Beneficios fiscales post reforma

La “estabilidad fiscal” que otorga el régimen será únicamente respecto de los beneficios que otorga la LEC y no respecto de la carga tributaria total. Esto deja latente la posibilidad de que los sujetos inscriptos en el régimen sufran la aplicación de nuevos tributos o el incremento de los actuales, siempre y cuando puedan seguir gozando de los beneficios de la ley en los mismos porcentajes que los previstos por la reforma.

El proyecto contempla el otorgamiento de un “Bono de crédito fiscal” igual a 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas a los empleados afectados a la actividad promovida, sin embargo, se establece un límite de empleados respecto de los cuales se podrá obtener dicho bono (7 veces la cantidad de empleados que puede tener una empresa mediana tramo II del sector servicios, según la normativa de SEPyME). El bono ascenderá al 80% de las contribuciones respecto de nuevas incorporaciones laborales si se contratan: mujeres, personas con estudios de posgrado en ingeniería, cs. exactas y naturales; personas con discapacidad; residentes en zonas desfavorables; o que con anterioridad hubieran sido beneficiarias de planes sociales.

La nueva LEC nada dice respecto de la no gravabilidad del bono, por lo cual es lógico suponer que el Fisco considerará que el mismo está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.

En relación con el impuesto a las ganancias, se establece únicamente una reducción del 60% del monto del impuesto determinado por la actividad promovida en cada ejercicio. Es decir que no se otorga al beneficiario una tasa reducida y definitiva del impuesto, sino más bien un descuento del impuesto determinado en cada período fiscal.

Además, la nueva Ley propone la exención de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al valor Agregado únicamente a aquellos sujetos que sean exportadores o a quienes la autoridad de aplicación considere oportuno según su actividad. Con esta reforma, se deja afuera del beneficio a una gran cantidad de sujetos que se adhieran al régimen, quienes habrían obtenido la exención de forma automática según el texto original del régimen.

Por otra parte, las retenciones sufridas en el exterior por impuestos análogos al Impuesto a las Ganancias sean deducidas como un gasto más y no tomadas como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, como lo prevé el texto original del régimen y el actual régimen vigente para el impuesto a las ganancias.

Como contrapartida a los beneficios de la LEC deberán abonar anualmente un monto equivalente de hasta el 4% -lo cual será determinado por la reglamentación- del monto total de los beneficios fiscales otorgados en el marco del presente Régimen, al Fondo Fiduciario que crea la ley, una tasa retributiva por los servicios de verificación y control del cumplimiento de los requisitos prevista en el texto original del régimen que podrá ascender hasta un 4% de los beneficios fiscales que otorgue el régimen.

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Constituir sociedades en USA: ¿qué diferencia hay entre Delaware y Wyoming? https://cfostartup.la/constituir-sociedades-que-diferencia-hay-entre-delaware-y-wyoming/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=constituir-sociedades-que-diferencia-hay-entre-delaware-y-wyoming Wed, 23 Sep 2020 18:11:32 +0000 http://c0560221.ferozo.com/bl/?p=5563 En un contexto incierto y poco alentador de la Argentina las startups que tienen algún porcentaje de venta en el exterior y ven la opción de constituirse fuera de la Argentina como la única luz al final del túnel que puede asegurar su supervivencia. USA se erige como una de los países más elegidos para […]

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En un contexto incierto y poco alentador de la Argentina las startups que tienen algún porcentaje de venta en el exterior y ven la opción de constituirse fuera de la Argentina como la única luz al final del túnel que puede asegurar su supervivencia.

USA se erige como una de los países más elegidos para este fin: por su seguridad jurídica, sistema bancario y por contar con múltiples beneficios impositivos para incorporar tu Startup. 

Wyoming como Delaware se encuentran entre las opciones más populares y ventajosas para la para radicar una empresa. Si querés conocer los beneficios ofrecidos en cada una de estas dos jurisdicciones te explicamos las diferencias para ayudarte a decidir cuál es mejor opción para tu empresa.

Delaware Corporations

Las compañías Fortune 500 se han sentido atraídas por Delaware durante mucho tiempo gracias a su bien desarrollado cuerpo de jurisprudencia para corporaciones que cubre una amplia gama de asuntos relacionados con accionistas, administración, fusiones y adquisiciones, etc. Las leyes de Delaware también tienden a favorecer la administración en las disputas de accionistas. Además, uno de los mayores atractivos de Delaware es su Tribunal de Cancillería que se centra únicamente en el derecho comercial y las disputas las deciden jueces con experiencia en asuntos comerciales, en lugar de jurados.

Elegir dónde radicar una empresa puede depender de la estructura de su negocio y de los objetivos a largo plazo. Por ejemplo, si tus objetivos comerciales se centran en hacer pública tu empresa y convertirla en una Fortune 500, Delaware puede ser una opción adecuada. Sin embargo, si tus objetivos no son tan altos, entonces debes tener en cuenta requisitos de Delaware como el impuesto sobre la renta corporativo y el impuesto a las franquicias, requisitos de divulgación y presentación de informes. Si estas cosas son importantes para tu negocio o pueden tener un efecto adverso en tu empresa, entonces debería considerar como destino Wyoming, que tiende a ser más atractivo para las pequeñas empresas y las empresas privadas.

Wyoming Corporations

Wyoming es uno de los pocos estados conocidos por ser un paraíso fiscal para las corporaciones. Tanto Delaware como Wyoming no gravan las acciones corporativas, además de no ofrecer impuestos sobre la renta corporativos estatales ni impuestos de franquicia. Al igual que en Delaware, Wyoming permite la formación de corporaciones unipersonales y no tiene requisitos para listar miembros o revelar información de accionistas al Estado. Sin embargo, Wyoming va más allá en cuestiones de privacidad al no recopilar ninguna información de impuestos corporativos para compartir con el Internal Revenue Service (IRS)

Hay algunos beneficios adicionales que hacen que Wyoming sea muy atractivo en lo que respecta a la incorporación. En comparación con Delaware y muchos otros estados, Wyoming ofrece una tarifa anual mínima. Además de ofrecer la opción de continuidad, que permite el traslado de una corporación existente al estado de Wyoming. 

WY vs DE: ¿Entonces qué me conviene?  

Tanto Delaware como Wyoming ofrecen varios beneficios a quienes se han incorporado en sus respectivos estados. Generalmente, Delaware tiende a atraer corporaciones más grandes que pueden beneficiarse de su sistema legal bien desarrollado y del Tribunal de Cancillería. Wyoming, ofrece atractivos beneficios a las empresas privadas más pequeñas, como una mayor privacidad y menos impuestos aplicables. Sopesar estas ofertas con las necesidades y los objetivos a largo plazo de su negocio lo ayudará a determinar qué estado ofrece el mejor futuro para su empresa.

Si los beneficios de Wyoming o Delaware son atractivos para las necesidades de tu empresa, no dudes en solicitar la ayuda de nuestro servicio de formación para la asistencia de incorporación en Wyoming o Delaware. 

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