¿Alcanza la nueva Ley de Economía del Conocimiento para impulsar la industria?

En diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo puso un freno a la Ley de Economía del Conocimiento, luego de diez meses en suspenso ambas Cámaras aprobaron un nuevo proyecto. “Si bien en cierta manera esta Ley llega tarde y con modificaciones importantes continúa siendo muy necesaria para el desarrollo de la economía, nuevos proyectos  y el ingreso de nuevas divisas” afirma Juan Manuel, CEO de CFOStartup. Las actividades promovidas son las mismas que en la Ley original pero se introdujeron cambios en los requisitos y en los beneficios impositivos. Analizamos las modificaciones y anticipamos el impacto que tendrá en los emprendedores. 

“Los asesores impositivos tenemos que ser claros acerca de las expectativas que pueda general la Ley en las startups: los beneficios impositivos que otorga no lograrán compensar las pérdidas por el tipo de cambio pero ayudarán en cierta manera a alivianar las cargas sociales e impositivas. Se han perdido muchas pymes exportadoras en el último tiempo y el país necesita de generar de nuevo las condiciones para que estas empresas puedan competir en un mercado que por naturaleza es globalizado”  analiza Juan Manuel Barrero fundador de CFOStartup, firma especializada en asesorar contable e impositivamente a empresas de la Economía del Conocimiento. De todas formas, desde CFOStartup recomiendan a las empresas que evaluando su dimensión e impacto analicen las posibilidades de adecuarse al régimen.  

Las primeras modificaciones de la LEC están en los requisitos

El primer requisito que deberán cumplir las empresas que quieran obtener los beneficios de la nueva LEC es ser personas jurídicas, fideicomisos, fondos comunes de inversión o establecimientos permanentes en el país de sujetos del exterior. Si cumplen con ese paso además deberán encontrarse en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales. 

La Ley exige acreditar que la actividad promovida represente al menos el 70% de la facturación total del último ejercicio de la empresa (obligatorio para los servicios relacionados a la industria del software y servicios informáticos y digitales como así también para los servicios profesionales de exportación), o bien que la actividad promovida sea realizada para incorporar conocimientos de avances científicos y técnicos a los productos y/o servicios de la empresa y así agregarles valor e innovación.

Por otra parte, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de, al menos, dos de los siguientes requisitos:

  1. Acreditar la realización de mejoras continuas en los servicios, productos y/o procesos de la forma que lo disponga la autoridad de aplicación (probablemente mediante programas estatales o avalados por el estados, según lo indica la experiencia) o bien mediante una norma de calidad reconocida (por ej. ISO 9001).
  2. Acreditar la realización de erogaciones en:
  3. a) Investigación y desarrollo de las actividades promovidas en un porcentaje de su facturación total del último año con un mínimo de 1% para microempresas, 2% para pequeñas y medianas empresas, y 3% para grandes empresas; o
  4. b) Capacitación de los empleados afectados a dichas actividades en un porcentaje de su masa salarial total con un mínimo del 3% para microempresas, 5% para pequeñas y medianas empresas y 8% para grandes empresas.
  5. Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que representen respecto de su facturación total al menos, un 4% para microempresas, 10% para pequeñas y medianas empresas y 13% para grandes empresas.

Cuando la actividad promovida fuera la de servicios profesionales de exportación, los sujetos beneficiarios deberán cumplir obligatoriamente los requisitos 1 y 2, sin perjuicio de que las exportaciones de los servicios deberán representar el 70% de la facturación total.

Las empresas que quieran solicitar los beneficios de la Ley deberán inscribirse en el Registro de Promoción de Economía del Conocimiento y revalidar su inscripción de forma bianual, demostrar que continúan cumpliendo la totalidad de los requisitos que le fueron exigidos al momento de su inscripción y haber llevado a cabo incrementos reales en los porcentajes de los requisitos de I+D (incrementos de hasta 0,5% en la inversión en investigación y desarrollo), capacitación del personal (incrementos de hasta 1% de la inversión en capacitación) y exportaciones (incremento de hasta 1,5% de las exportaciones en relación a la facturación total).

Facilidades para micro empresas

A las micro empresas con menos de tres años de antigüedad, no se exige que estas cumplan con ningún requisitos, sólo deben acreditar la actividad principal, pudiendo permanecer en el régimen sin acreditar el resto de los requisitos por cuatro años desde su inscripción siempre y cuando continúen revistiendo la calidad de micro empresas.

Pasados los 4 años o bien una vez que el beneficiario deje de ser microempresa, lo que suceda antes, deberá cumplir el resto de los requisitos. Cabe remarcar que se excluye de esta posibilidad a las empresas de exportación de servicios profesionales.

Beneficios fiscales post reforma

La “estabilidad fiscal” que otorga el régimen será únicamente respecto de los beneficios que otorga la LEC y no respecto de la carga tributaria total. Esto deja latente la posibilidad de que los sujetos inscriptos en el régimen sufran la aplicación de nuevos tributos o el incremento de los actuales, siempre y cuando puedan seguir gozando de los beneficios de la ley en los mismos porcentajes que los previstos por la reforma.

El proyecto contempla el otorgamiento de un “Bono de crédito fiscal” igual a 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas a los empleados afectados a la actividad promovida, sin embargo, se establece un límite de empleados respecto de los cuales se podrá obtener dicho bono (7 veces la cantidad de empleados que puede tener una empresa mediana tramo II del sector servicios, según la normativa de SEPyME). El bono ascenderá al 80% de las contribuciones respecto de nuevas incorporaciones laborales si se contratan: mujeres, personas con estudios de posgrado en ingeniería, cs. exactas y naturales; personas con discapacidad; residentes en zonas desfavorables; o que con anterioridad hubieran sido beneficiarias de planes sociales.

La nueva LEC nada dice respecto de la no gravabilidad del bono, por lo cual es lógico suponer que el Fisco considerará que el mismo está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.

En relación con el impuesto a las ganancias, se establece únicamente una reducción del 60% del monto del impuesto determinado por la actividad promovida en cada ejercicio. Es decir que no se otorga al beneficiario una tasa reducida y definitiva del impuesto, sino más bien un descuento del impuesto determinado en cada período fiscal.

Además, la nueva Ley propone la exención de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al valor Agregado únicamente a aquellos sujetos que sean exportadores o a quienes la autoridad de aplicación considere oportuno según su actividad. Con esta reforma, se deja afuera del beneficio a una gran cantidad de sujetos que se adhieran al régimen, quienes habrían obtenido la exención de forma automática según el texto original del régimen.

Por otra parte, las retenciones sufridas en el exterior por impuestos análogos al Impuesto a las Ganancias sean deducidas como un gasto más y no tomadas como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, como lo prevé el texto original del régimen y el actual régimen vigente para el impuesto a las ganancias.

Como contrapartida a los beneficios de la LEC deberán abonar anualmente un monto equivalente de hasta el 4% -lo cual será determinado por la reglamentación- del monto total de los beneficios fiscales otorgados en el marco del presente Régimen, al Fondo Fiduciario que crea la ley, una tasa retributiva por los servicios de verificación y control del cumplimiento de los requisitos prevista en el texto original del régimen que podrá ascender hasta un 4% de los beneficios fiscales que otorgue el régimen.

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