Cómo se aplicarán las retenciones a las exportaciones de servicios

Luego de tanta incertidumbre, finalmente el 2 de enero se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1201/2018 que reglamenta la aplicación de derechos de exportación sobre servicios.

Los servicios basados en el conocimiento (SBC) son el tercer bloque exportador argentino, detrás del agro y la industria automotriz. Si bien el aumento del tipo de cambio a fines del 2018 (a un dólar a $38 aproximadamente) mejoró la rentabilidad de estas exportaciones, el nuevo gravamen aplacó las buenas noticias.

Retenciones: los que sí y los que no

Un punto a favor de la nueva medida es que las Micro y Pequeñas empresas, que facturen menos de USD 600.000 quedaran al margen de las retenciones, por lo cual en principio no les cambiaría el panorama que proyectaban.
Aquellas empresas que se encuentren alcanzadas deberán hacer sus cálculos, teniendo en cuenta la evolución del tipo de cambio y el tope que fija el gravamen de $ 4 por dólar exportado.

¿A quien se consideran Micro y Pequeñas empresas?

Las que hayan facturado por sector servicios en un último ejercicio anual hasta:
Micro: $ 5.800.000
Pequeña: $ 34.600.000

En el siguiente recuadro verán que, cuanto a más aumente el tipo de cambio al tener un tope fijo de tributo de $ 4 por dólar, menor será la incidencia del impuesto. Si tomamos un tipo de cambio de $ 40 vemos que la alícuota del tributo pasa a ser del 10% en lugar del 12%.

¿Qué servicios quedan alcanzados por el derecho de exportación?

El tributo aplica tanto a personas físicas como jurídicas. Estarán sujetos al gravamen cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se realice en el exterior.

¿Desde y hasta cuándo aplican estos derechos de exportación?

En principio tiene fecha de finalización, la vigencia para las exportaciones de servicios aplica desde el 01 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿En qué momento se ingresan los derechos de exportación?

Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a la fecha de factura: Para aquellas empresas que hayan facturado exportaciones, durante el 2018, por un total de USD 2.000.000 o superior.

Hasta 45 días corridos posteriores a la fecha del vencimiento prevista para el ingreso del tributo según el punto anterior: Para aquellas empresas que hayan facturado exportaciones, durante el 2018, menores a USD 2.000.000. En definitiva aproximadamente serian 65 días corridos que se tendrán para hacer efectivo el ingreso.

Cabe mencionar que aún está pendiente la publicación de la reglamentación por parte de AFIP en relación a los aspectos operativos de aplicación de la norma. En principio se deberá presentar una declaración jurada informando las operaciones de exportación, en la que luego se fijaran los vencimientos del ingreso del tributo por operación.

Conclusión: Momento para recalcular y cuantificar el impacto.

Esta medida en princpio afecta a aquellas empresas que exporten en gran volumen, las cuales deberán hacer sus cálculos y proyectar el impacto de esta medida a nivel financiero, teniendo en cuenta la fluctuación del tipo de cambio, que en caso de aumentar causará una disminución en el porcentaje aplicación efectiva de dicho derecho.

David Acuña – Gerente de Impuestos

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