El uso de registros contables digitales ya se ha reglamentado en CABA para las SAS. En el caso de otras sociedades, podrán reemplazarse los libros societarios y contables por Registros Digitales gracias la Ley de Capital Emprendedor N° 27.349.
Llevar los registros contables en tiempo siempre ha representado un problema para las empresas. Además de los costos del pasaje de los libros societarios y contables en los añejos libros manuales o copiativos o realizar el engorroso trámite de autorizar hojas móviles. Esta regulación genera dificultades a los interesados en el control de los libros contables por las denuncias de extravío o destrucción parcial o total que realizan los administrados.
El DNU 27/2018 (Enero de 2018) representa una importante mejora para la administración de las compañías, y produce economía de costos, y seguridad razonable en cuanto a la facultad de estas para llevar registros digitales.
En efecto, el artículo 5° del mencionado decreto sustituye el art. 61 de la Ley General de Sociedades, la nueva redacción dispone que podrá prescindirse de las formalidades establecidas para llevar los libros sociales: Actas, Registros de acciones, Registro de Asistencia, Sindicatura y de los libros contables reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. (Arts.320 y siguientes). Se trata de cumplir con la inalterabilidad, individualización y cronología con otra tecnología adaptada a los tiempos que corren y más amigable para los encargados de llevar las registraciones.
¿Qué libros y registros contables pueden ser digitales?
Código Civil y Comercial de la Nación expresa que podrán reemplazarse los libros societarios y contables por Registros Digitales mediante medios digitales de igual manera y forma que los Registros Digitales de las Sociedades por Acciones Simplificadas instituidas por la Ley N° 27.349 que regula:
“Los registros públicos podrán reglamentar e implementar mecanismos a los efectos de permitir a la SAS suplir la utilización de los registros citados precedentemente mediante medios digitales y/o mediante la creación de una página web en donde se encuentren volcados la totalidad de los datos.”
Los libros contables obligatorios de acuerdo con el Código Unificado son:
- El Libro Diario
- El Inventario y Balances
- Los libros necesarios para lograr una adecuada integración de un sistema contable y a la naturaleza e importancia de las actividades.
Todos, deben cumplir determinadas formalidades y ser rubricados por la autoridad de contralor de cada jurisdicción. Solo persisten la posibilidad de asientos globales mensuales y la obligatoriedad que el sistema permita identificar las partidas deudoras y acreedoras y su posterior verificación con arreglo al art, 321. (Artículo cuya redacción no recogió las sugerencias de la profesión contable).
Registros digitales para las SAS
La IGJ en la CABA ha reglamentado, mediante la R.G. 6/17 (Reglamenta la Ley 27.349 de apoyo al Capital Emprendedor) el procedimiento de registros digitales para las SAS. Con el decreto 27/2018 se extendería a todas las sociedades, si los intereses corporativos lo permiten.
Esta opción de registros digitales, actualmente vigentes para las SAS y en CABA representa una verdadera mejora, en la medida que pueda generalizarse su utilización, para evitar seguir utilizando los libros copiativos, cómo la engorrosa autorización de registros mecánicos o magnéticos, y la desburocratización de los organismos de contralor, con los costos de transacción que representan para las empresas, mejorando su competitividad.
Esperamos que las provincias adapten sus sistemas de contralor y registro a la utilización de estas nuevas herramientas tecnológicas con el consecuente beneficio para los administrados y la propia administración publica
Carlos Barrero
Socio en Barrero & Larroudé