Cómo adecuarse al Régimen de promoción de Economía del Conocimiento

En cuanto a la continuidad del beneficio el anexo del decreto 1034/2020 aclara en su artículo quinto: “Los sujetos beneficiarios de la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y su modificatoria, que hayan obtenido la inscripción a la que refiere el Capítulo V de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, gozarán de los beneficios contemplados en la misma, en forma retroactiva al 1° de enero de 2020, siempre que se cumplimenten las condiciones que para cada uno de ellos prevé la norma legal, debiendo acreditar los requisitos contemplados en el artículo 4° de la citada Ley N° 27.506 y su modificatoria en ocasión de practicarse la primer revalidación bienal prevista en el artículo 6° de la presente Reglamentación.

Los que hayan solicitado la continuidad desde el régimen anterior serán inscriptos con retroactividad al 1/1/2020 y deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos con la primera presentación bianual. La Autoridad de Aplicación se expedirá respecto de la solicitud de inscripción.

La Ley de Economía del conocimiento aclara además la vigencia del beneficio de Impuesto a las Ganancias que refrenda aquí su continuidad con el régimen anterior. En la Disposición 3 del 2021 que los beneficios correspondientes al Impuesto a las Ganancias del Régimen de Promoción de la Industria del Software deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el cierre del ejercicio económico de la empresa fuese posterior a la fecha de finalización del Régimen que operó el 31 de diciembre de 2019.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software deberán haber expresado su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con las formalidades establecidas al efecto. Un pedido de permanencia presentado hasta el 31/12/2019.

Además deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones respecto del Régimen de la Industria del Software. Esto se reflejará en el resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el artículo 24 de dicha ley, o bien se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los mismos, según lo determine la autoridad de aplicación.

Cambios a partir de la emergencia sanitaria 

Durante el período de vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida no será exigible, al momento de la inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la acreditación de cumplimiento de los requisitos adicionales previstos en el artículo 4° de la presente. Dicha acreditación podrá ser diferida, a pedido del interesado, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de finalizada la mencionada circunstancia excepcional, conforme lo establezca la autoridad de aplicación, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. 

Las empresas que opten por esta opción deberán acreditar al momento de solicitar esta alternativa, que su nómina de personal ha sido incrementada respecto de la nómina con la que contaba al 31 de diciembre de 2019.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de Software que ingresen al Registro EDC deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Artículo 4° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria. Deberán acreditar anualmente el cumplimiento del mantenimiento o incremento de nómina de personal, conforme fuera previsto en el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 1.034/20 y en el Artículo 22 de la presente resolución. 

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