Beneficios Impositivos para Empresas de Software

Guía para comprender la incidencia de los regímenes de promoción fiscal en empresas de desarrollo y la producción de software.

Con el objetivo de alentar y potenciar la industria del software en nuestro país, en los últimos años se crearon distintos regímenes de promoción fiscal con importantes beneficios tanto para las empresas como para los particulares que se dediquen al desarrollo y producción de software.
En términos generales, las actividades beneficiadas son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación, y puesta a punto de los sistemas de software, excluida la actividad de autodesarrollo de software (es decir, el desarrollo de software realizado por los sujetos para su uso exclusivo o el de empresas vinculadas).
Las principales ventajas impositivas que se brindan tanto a nivel nacional como en el ámbito de la CABA y Provincia de Buenos Aires son las siguientes:
En el ámbito nacional, contamos con dos leyes que asimilaron la actividad de producción de software a la actividad industrial, requisito necesario para gozar de los beneficios impositivos:
  • La Ley 25.856 que dispuso que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial.
  • La Ley 25.922 (y modificatorias) a través de la cual se reconoce a la actividad de producción de software como una industria e instaura a favor de quienes desarrollen esta actividad en el país la posibilidad de incorporarse a un régimen de  promoción el cual comprende los siguiente beneficios:Reducción de la alícuota en el Impuesto a las Ganancias: Desgravación del 60% del impuesto determinado por cada ejercicio fiscal. En la práctica esto implica que la tasa del impuesto a las Ganancias para sociedades quede reducida del 35% al 14%.
    Estabilidad Fiscal hasta el 31/12/2019: Hasta dicha fecha no podrá verse incrementada la carga impositiva por tributos nacionales, desde la aplicación del beneficio.
    Bono para el pago de impuestos: Bono de crédito fiscal que surge del 70% de lo que se abone en concepto de contribuciones patronales, que podrá utilizarse para cancelar otros impuestos nacionales, como por ejemplo el IVA.
    Obtención de un certificado de no retención de IVA: Los beneficiarios evitaran sufrir retenciones y/o percepciones de IVA por parte de sus clientes y proveedores respectivamente, evitando un mayor costo impositivo que afecte su liquidez.

¿Quiénes pueden inscribirse en el régimen?

Podrán adherirse las personas jurídicas constituidas en la República Argentina que cumplan con al menos dos de las siguientes condiciones:
a) Acreditación de gastos en actividades de investigación y desarrollo de software
b) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software
c) Realización de exportaciones de software.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

Los sujetos que desarrollen la actividad de producción de software en los términos de la Ley Nacional 25.922 en C.A.B.A. gozarán de la exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de una alícuota reducida del 1%, según el volumen de facturación que a continuación detallamos:

Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Adicionalmente a los beneficios exclusivos por la actividad, si el desarrollo del software se lleva a cabo en el denominado Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ubicado en la zona de Parque Patricios, los beneficios son aún mayores, ya que las empresas gozarán de las siguientes ventajas:
  • Exención de hasta 10 años en Impuesto a los Ingresos brutos con la inscripción definitiva al régimen.
  • Diferimiento de 2 años en el pago del Impuesto a los Ingresos brutos con la inscripción provisoria, hasta obtener la inscripción definitiva.
  • Exención o diferimiento del Impuesto de Sellos
  • Exención por 10 años en el pago del ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) para las propiedades de la zona que sean propias o alquiladas por los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el régimen.
  • Subsidios no reintegrables para financiar hasta el 50 % del costo de obtención de certificaciones de calidad.
  • Líneas de crédito preferenciales del Banco Ciudad de Buenos Aires para financiamiento de compra de inmuebles y construcciones, y para la adquisición de viviendas.

En Provincia de Buenos Aires

Aquellos sujetos constituidos o domiciliados en la Provincia de Bs. As. que se encuentren inscriptos en el Régimen de Promoción para la industria del software de la Ley 25.922 estarán exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario. Asimismo, estarán eximidos del Impuesto a los Sellos los actos jurídicos relacionados a dicha actividad.
 La exención impositiva será del 100% cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al Régimen de Promoción de la Industria del Software que, un porcentaje mayor al 80% de las actividades que desarrolla se encuadra dentro de la promoción.  Para quienes hubieren declarado un porcentaje superior al 50 % y hasta un 80 %, la exención impositiva será del 70 %.

Conclusión

Si bien estos regímenes de promoción incentivan y potencian el desarrollo de la actividad, para las empresas jóvenes que están creciendo en la Industria, no resulta una decisión sencilla aplicarlos.
Estos tipos de beneficios exigen requisitos que implican contar con una estructura  organizacional sólida, ya que deben asumir compromisos legales, laborales y financieros que demandan mayor formalidad en las operaciones y por ende un incremento en el gasto operativo.
La mayoría de las decisiones se toman poniendo en la balanza los costos, compromisos y complejidades versus los beneficios, pero el factor fundamental que hace la diferencia es la proyección de crecimiento que tiene la empresa hacia el futuro.
Las compañías que posean confianza, seguridad y buenas perspectivas en su proyecto de negocios no dudaran en aplicar a estos beneficios, ya que sus costos finales resultaran más competitivos a la hora de medirse con otras empresas del sector mejorando así su posicionamiento en el mercado.
En conclusión, resulta recomendable efectuar un diagnóstico de la situación de la empresa antes de tomar una decisión, para asegurarse que los costos de estructura no superen a los ingresos proyectados, y en caso de resultar conveniente, gestionar la inscripción, contando con una estrategia que le permita empezar a gozar de los beneficios lo antes posible.
CPN. David Acuña
Responsable de Impuestos

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