Entre el aguinaldo y el ATP: siete novedades en materia laboral

UNO: DNU 528/2020 y 529/2020 –EMERGENCIA EN MATERIA OCUPACIONAL

El Poder Ejecutivo prorroga, por 180 días, la emergencia pública en materia ocupacional y la doble indemnización para despedidos sin justa causa.  Por otro lado, deja sin efecto los límites de 30 días y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor, y establece que aquellas dispuestas en el marco del artículo 223 bis LCT podrán extenderse hasta que finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

DOS: ACUERDOS PARA DISPONER DE SUSPENSIONES DE TRABAJADORES

El Ministerio de Trabajo prórroga, por 60 días, las pautas para la presentación y homologación de acuerdos de suspensión de trabajadores conforme al artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

En este sentido, se firmó el convenio que regula las condiciones de las suspensiones de trabajadores de la industria de la construcción, rama colocadores de azulejos.

Por otra parte, el gremio de gastronómicos dio a conocer el modelo de nota para adherirse al acuerdo de la actividad para disponer la suspensión y reducción de salarios.

TRES: PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO: Plan de Facilidades para Contribuciones SIPA

En la RESOG-2020-4734 LA AFIP habilitó un plan especial de facilidades de pago  de hasta 8 cuotas para los empleadores que accedieron a la prórroga  del componente Sistema Integrado Previsional Argentino de las contribuciones patronales correspondientes a marzo, abril y mayo,  que fue uno de los beneficios otorgados  en el marco del ATP.

 La adhesión al presente régimen podrá efectuarse en las fechas siguientes fechas:

  1. a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
  2. b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
  3. c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

 

CUATRO: SALARIO COMPLEMENTARIO

Anses comenzó el pago del Salario Complementario del período mayo 2020, que es acreditado en las cuentas bancarias de los trabajadores. Se puede conocer la fecha de pago ingresando a la web que dispuso la ANSES, ingresando el CUIL del trabajador.

CINCO: PAGO DEL AGUINALDO EN CUOTAS

El problema que se presenta actualmente es que muchas empresas, por el efecto del Covid-19 en la economía del país, no disponen de los fondos para hacer frente a aguinaldo en el mes de junio. Incluso hay casos donde no pueden llegar a pagar los salarios mensuales.

Ante este panorama, se efectuaron consultas al Gobierno para conocer si tenía previsto ampliar el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el pago de los aguinaldos. Lamentablemente, la respuesta fue que no está prevista dicha ampliación.

Por lo que, ante esta respuesta, las cámaras empresarias reclaman la necesidad del envío de un proyecto de Ley al Congreso contemplando que la cuota del sueldo anual complementario que vence el 30 de junio de 2020 se pueda pagar en forma fraccionada.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, ante la posibilidad de que la UIA y la CGT logren un acuerdo marco sobre el pago del aguinaldo, indicó que sería analizado ya que no es un tema para plantear de manera general.  Además, agregó que el gabinete socioeconómico se encuentra estudiando cómo continúa la ayuda estatal para abonar los salarios de empresas en crisis y admitió que el Ministerio de Desarrollo Productivo “está elaborando algo” sobre el tema.

En este sentido,  La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) solicitó al Jefe de Gabinete de Ministros, que a todas las PYMES en crisis de hasta 40 trabajadores se les disponga el pago de la primera cuota del SAC, a través del Programa de Asistencia al Trabajo, mientras que para el resto de las empresas solicitan la financiación del medio aguinaldo en 10 cuotas a tasa cero.

La respuesta para las Pymes puede estar en la vigencia la ley 24.467, llamada Ley de Pequeña y Mediana Empresa, que en su artículo 91 establece lo siguiente:

«Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año «.

Por lo tanto, si está establecido en el convenio colectivo de la actividad  que los agrupa, las Pymes podrían fraccionar en hasta tres períodos en el año el pago del aguinaldo.

SEIS: GANANCIAS SOBRE EL SUELDO

La AFIP publicó la nueva versión del “Manual Formulario 1357” que explica cómo realizar la liquidación anual 2019 y final e informativa 2020 del impuesto a las ganancias del personal en relación de dependencia.

SIETE ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO 

La Jefatura de Gabinete establece nuevos parámetros para otorgar el Salario Complementario del mes de junio, debiendo revisar y/o modificar el domicilio de explotación y donde desempeñan las tareas  los empleados de la firma,  con el fin de dar o no el beneficio del programa  dependiendo si el contribuyente se encuentra en una zona de aislamiento o de distanciamiento obligatorio.

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