{"id":5580,"date":"2020-10-08T09:50:00","date_gmt":"2020-10-08T12:50:00","guid":{"rendered":"http:\/\/c0560221.ferozo.com\/bl\/?p=5580"},"modified":"2021-03-15T15:36:13","modified_gmt":"2021-03-15T15:36:13","slug":"alcanza-la-nueva-ley-de-economia-del-conocimiento-para-impulsar-la-industria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cfostartup.la\/alcanza-la-nueva-ley-de-economia-del-conocimiento-para-impulsar-la-industria\/","title":{"rendered":"\u00bfAlcanza la nueva Ley de Econom\u00eda del Conocimiento para impulsar la industria?"},"content":{"rendered":"
En diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo puso un freno a la Ley de Econom\u00eda del Conocimiento, luego de diez meses en suspenso ambas C\u00e1maras aprobaron un nuevo proyecto. \u201cSi bien en cierta manera esta Ley llega tarde y con modificaciones importantes contin\u00faa siendo muy necesaria para el desarrollo de la econom\u00eda, nuevos proyectos y el ingreso de nuevas divisas\u201d afirma Juan Manuel, CEO de CFOStartup. Las actividades promovidas son las mismas que en la Ley original pero se introdujeron cambios en los requisitos y en los beneficios impositivos. <\/span><\/i>Analizamos las modificaciones y anticipamos el impacto que tendr\u00e1 en los emprendedores. <\/i><\/b><\/p>\n \u201cLos asesores impositivos tenemos que ser claros acerca de las expectativas que pueda general la Ley en las startups: los beneficios impositivos que otorga no lograr\u00e1n compensar las p\u00e9rdidas<\/strong> por el tipo de cambio pero ayudar\u00e1n en cierta manera a alivianar las cargas sociales e impositivas<\/strong>. Se han perdido muchas pymes exportadoras en el \u00faltimo tiempo y el pa\u00eds necesita de generar de nuevo las condiciones para que estas empresas puedan competir en un mercado que por naturaleza es globalizado\u201d<\/span><\/i> analiza Juan Manuel Barrero fundador de CFOStartup, firma especializada en asesorar contable e impositivamente a empresas de la Econom\u00eda del Conocimiento<\/strong>. De todas formas, desde CFOStartup recomiendan a las empresas que evaluando su dimensi\u00f3n e impacto analicen las posibilidades de adecuarse al r\u00e9gimen. <\/span><\/p>\n Las primeras modificaciones de la LEC est\u00e1n en los requisitos<\/b><\/p>\n El primer requisito que deber\u00e1n cumplir las empresas que quieran obtener los beneficios de la nueva LEC es ser personas jur\u00eddicas, fideicomisos, fondos comunes de inversi\u00f3n o establecimientos permanentes en el pa\u00eds de sujetos del exterior. Si cumplen con ese paso adem\u00e1s <\/span>deber\u00e1n encontrarse en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales. <\/b><\/p>\n La Ley exige acreditar que la actividad promovida represente al menos el 70% de la facturaci\u00f3n total del \u00faltimo ejercicio de la empresa (obligatorio para los servicios relacionados a la industria del software y servicios inform\u00e1ticos y digitales como as\u00ed tambi\u00e9n para los servicios profesionales de exportaci\u00f3n), o bien que la actividad promovida sea realizada para incorporar conocimientos de avances cient\u00edficos y t\u00e9cnicos a los productos y\/o servicios de la empresa y as\u00ed agregarles valor e innovaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n Por otra parte, los beneficiarios deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de, al menos, dos de los siguientes requisitos:<\/span><\/p>\n Cuando la actividad promovida fuera la de servicios profesionales de exportaci\u00f3n, los sujetos beneficiarios deber\u00e1n cumplir obligatoriamente los requisitos 1 y 2, sin perjuicio de que las exportaciones de los servicios deber\u00e1n representar el 70% de la facturaci\u00f3n total.<\/span><\/p>\n Las empresas que quieran solicitar los beneficios de la<\/span> Ley deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Promoci\u00f3n de Econom\u00eda del Conocimiento y revalidar su inscripci\u00f3n de forma bianual, demostrar que contin\u00faan cumpliendo la totalidad de los requisitos que le fueron exigidos al momento de su inscripci\u00f3n y haber llevado a cabo incrementos reales en los porcentajes de los requisitos de I+D <\/b>(incrementos de hasta 0,5% en la inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo), capacitaci\u00f3n del personal (incrementos de hasta 1% de la inversi\u00f3n en capacitaci\u00f3n) y exportaciones (incremento de hasta 1,5% de las exportaciones en relaci\u00f3n a la facturaci\u00f3n total).<\/span><\/p>\n Facilidades para micro empresas<\/b><\/p>\n A las micro empresas con menos de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/span>, no se exige que estas cumplan con ning\u00fan requisitos, s\u00f3lo deben acreditar la actividad principal, p<\/b>udiendo permanecer en el r\u00e9gimen sin acreditar el resto de los requisitos por cuatro a\u00f1os desde su inscripci\u00f3n siempre y cuando contin\u00faen revistiendo la calidad de micro empresas<\/span>.<\/b><\/p>\n Pasados los 4 a\u00f1os o bien una vez que el beneficiario deje de ser microempresa, lo que suceda antes, deber\u00e1 cumplir el resto de los requisitos. Cabe remarcar que se excluye de esta posibilidad a las empresas de exportaci\u00f3n de servicios profesionales.<\/span><\/p>\n Beneficios fiscales post reforma<\/b><\/p>\n La \u201cestabilidad fiscal\u201d que otorga el r\u00e9gimen ser\u00e1 \u00fanicamente respecto de los beneficios que otorga la LEC y no respecto de la carga tributaria total. Esto deja latente la posibilidad de que los sujetos inscriptos en el r\u00e9gimen sufran la aplicaci\u00f3n de nuevos tributos o el incremento de los actuales, siempre y cuando puedan seguir gozando de los beneficios de la ley en los mismos porcentajes que los previstos por la reforma.<\/span><\/p>\n El proyecto contempla el<\/span> otorgamiento de un \u201cBono de cr\u00e9dito fiscal\u201d igual a 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas a los empleados afectados a la actividad promovida, sin embargo, se establece un l\u00edmite de empleados respecto de los cuales se podr\u00e1 obtener dicho bono <\/b>(7 veces la cantidad de empleados que puede tener una empresa mediana tramo II del sector servicios, seg\u00fan la normativa de SEPyME). El bono ascender\u00e1 al 80% de las contribuciones respecto de nuevas incorporaciones laborales si se contratan: mujeres, personas con estudios de posgrado en ingenier\u00eda, cs. exactas y naturales; personas con discapacidad; residentes en zonas desfavorables; o que con anterioridad hubieran sido beneficiarias de planes sociales.<\/span><\/p>\n La nueva LEC nada dice respecto de la no gravabilidad del bono, por lo cual <\/span>es l\u00f3gico suponer que el Fisco considerar\u00e1 que el mismo est\u00e1 alcanzado por el Impuesto a las Ganancias<\/b>.<\/span><\/p>\n En relaci\u00f3n con el impuesto a las ganancias, se establece \u00fanicamente una reducci\u00f3n del 60% del monto del impuesto determinado por la actividad promovida en cada ejercicio. Es decir que no se otorga al beneficiario una tasa reducida y definitiva del impuesto, sino m\u00e1s bien un <\/span>descuento del impuesto determinado en cada per\u00edodo fiscal.<\/b><\/p>\n Adem\u00e1s,<\/span> la nueva Ley propone la <\/span>exenci\u00f3n de los reg\u00edmenes de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n del Impuesto al valor Agregado \u00fanicamente a aquellos sujetos que sean exportadores o a quienes la autoridad de aplicaci\u00f3n considere oportuno seg\u00fan su actividad.<\/b> Con esta reforma, se deja afuera del beneficio a una gran cantidad de sujetos que se adhieran al r\u00e9gimen, quienes habr\u00edan obtenido la exenci\u00f3n de forma autom\u00e1tica seg\u00fan el texto original del r\u00e9gimen.<\/span><\/p>\n Por otra parte, <\/span>las retenciones sufridas en el exterior por impuestos an\u00e1logos al Impuesto a las Ganancias sean deducidas como un gasto m\u00e1s y no tomadas como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias<\/b>, como lo prev\u00e9 el texto original del r\u00e9gimen y el actual r\u00e9gimen vigente para el impuesto a las ganancias.<\/span><\/p>\n Como contrapartida a los beneficios de la LEC deber\u00e1n abonar anualmente un monto equivalente de hasta el 4% -lo cual ser\u00e1 determinado por la reglamentaci\u00f3n- del monto total de los beneficios fiscales otorgados en el marco del presente R\u00e9gimen, al Fondo Fiduciario que crea la ley, una tasa retributiva por los servicios de verificaci\u00f3n y control del cumplimiento de los requisitos prevista en el texto original del r\u00e9gimen que podr\u00e1 ascender hasta un 4% de los beneficios fiscales que otorgue el r\u00e9gimen.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" En diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo puso un freno a la Ley de Econom\u00eda del Conocimiento, luego de diez meses en suspenso ambas C\u00e1maras aprobaron un nuevo proyecto. \u201cSi bien en cierta manera esta Ley llega tarde y con modificaciones importantes contin\u00faa siendo muy necesaria para el desarrollo de la econom\u00eda, nuevos proyectos y […]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5582,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"wpupg_custom_link":[],"wpupg_custom_link_behaviour":[],"wpupg_custom_image":[],"wpupg_custom_image_id":[],"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"yoast_head":"\n\n