{"id":4567,"date":"2019-08-04T10:11:58","date_gmt":"2019-08-04T13:11:58","guid":{"rendered":"http:\/\/c0560221.ferozo.com\/bl\/?p=4567"},"modified":"2019-08-04T10:11:58","modified_gmt":"2019-08-04T13:11:58","slug":"aumenta-la-regulacion-y-presion-fiscal-para-las-fintechs","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cfostartup.la\/aumenta-la-regulacion-y-presion-fiscal-para-las-fintechs\/","title":{"rendered":"Aumenta la regulaci\u00f3n y presi\u00f3n fiscal para las fintechs"},"content":{"rendered":"
En los \u00faltimos meses debido a la presi\u00f3n de los bancos se conocieron ciertas medidas impulsadas por el Gobierno Nacional y Fisco de la Provincia de Buenos Aires para avanzar en la regulaci\u00f3n del sector Fintech.<\/p>\n
En este sentido, la AFIP<\/a> anunci\u00f3 que publicar\u00e1 una resoluci\u00f3n cuyo objetivo es implementar el impuesto al cheque en pagos electr\u00f3nicos, sumado a retenci\u00f3n de IVA y Ganancias en las operaciones efectuadas sobre estos medios.<\/p>\n La medida propuesta alcanzar\u00eda a los pagos que se efect\u00faen a los comerciantes, locadores y\/o prestadores de obras y\/o de servicios a trav\u00e9s de los siguientes medios electr\u00f3nicos de pago:<\/p>\n Ser\u00e1n los sujetos que administren servicios electr\u00f3nicos de pagos y\/o cobranzas por cuenta y orden de terceros (ej.: Pagofacil, Rapipago), incluso a trav\u00e9s del uso de dispositivos m\u00f3viles y\/o cualquier otro soporte electr\u00f3nico, inclusive virtuales. En este esquema Mercadopago: dejar\u00eda de ser sujeto retenido y pasar\u00eda a ser agente de retenci\u00f3n.<\/p>\n El r\u00e9gimen Implicar\u00e1, por un lado,\u00a0que empresas que facturen por encima de un cierto monto queden obligadas a hacer\u00a0retenciones de Ganancias y de IVA<\/strong>\u00a0cuando las ventas se hayan realizado por ese sistema. Adem\u00e1s, se modificar\u00e1 el decreto 380<\/a> conocido como “impuesto al cheque”\u00a0para ampliarlo a las operaciones por cuentas virtuales que incluyan a una persona jur\u00eddica (empresa o comercio). El valor del impuesto asciende actualmente al 0,6% por d\u00e9bitos y 0,6% por cr\u00e9ditos en cuenta, el cual recaer\u00e1 en el bolsillo de los consumidores, ya que el gravamen ser\u00e1 aplicado sobre los precios de venta por parte de las compa\u00f1\u00edas.<\/p>\n En el nuevo r\u00e9gimen los sujetos pasibles de retenci\u00f3n ser\u00e1n aquellos contribuyentes incluidos en el padr\u00f3n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen operaciones de ventas mediante plataformas digitales, sitios web y aplicaciones similares.<\/p>\n Asimismo estar\u00e1n sujetos a retenciones quienes, sin formar parte del padr\u00f3n de Ingresos Brutos, utilicen esas plataformas de pago cuando efect\u00faen ventas, locaciones o presten servicios, siempre que:\u00a0realicen 5 o m\u00e1s operaciones durante el a\u00f1o en curso con adquirentes que tengan domicilio en la provincia de Buenos Aires; y que el monto individual o conjunto de esas transacciones resulte\u00a0igual o superior a $ 25.000.<\/p>\n Las al\u00edcuotas de retenci\u00f3n para los contribuyentes incluidos en el padr\u00f3n de Ingresos Brutos, que ARBA publica mensualmente\u00a0se ubicar\u00e1n entre 0 y 3,5%,\u00a0<\/strong>seg\u00fan los casos. Mientras que quienes se encuentren fuera del mismo pero por cantidad y monto de ventas cumplan las condiciones para ser retenidos, se le aplicar\u00e1 una al\u00edcuota del 3,5%.<\/p>\n Las billeteras virtuales ganan cada vez m\u00e1s usuarios, no solo por su inmediatez, sino tambi\u00e9n por la agilidad en los pagos. Estas medidas en principio igualar\u00e1n los servicios brindados por los bancos y operadores de tarjetas de cr\u00e9dito y d\u00e9bito, marcando el final de ciertas “ventajas comparativas” de los servicios de pago en l\u00ednea y afectar\u00e1 a los medios de pagos electr\u00f3nicos como Mercado Pago (de\u00a0Mercado Libre<\/a>), y\u00a0Todo Pago<\/strong>\u00a0(de Prisma), que tiene a un consorcio de catorce bancos.<\/p>\n Si bien, seg\u00fan el Gobierno busca aplicar un mayor control sobre las operaciones que se realicen mediante medios electr\u00f3nicos a fin de evitar maniobras de elusi\u00f3n fiscal, lo cierto es que estas acciones responden al pedido del sector bancario para equiparar la carga fiscal de las fintech a las de una entidad financiera<\/p>\n La creaci\u00f3n de nuevos impuestos y reg\u00edmenes de retenci\u00f3n tienen una finalidad meramente recaudatoria y si se buscan igualar el tratamiento al que est\u00e1n obligados los bancos, se est\u00e1 produciendo una nivelaci\u00f3n negativa, dado que estos tipos de reg\u00edmenes son sumamente distorsivos y afectan el desarrollo y crecimiento de la empresas.<\/p>\n En conclusi\u00f3n, \u00a0los pagos digitales son una herramienta clave para la inclusi\u00f3n financiera y como tales, deber\u00edan contar con beneficios impositivos que promuevan su uso, en detrimento de la utilizaci\u00f3n del efectivo. Hacia el futuro, la banca tradicional y las fintech tienen m\u00e1s para acordar en negocios comunes que para reclamarse entre s\u00ed. Por ahora, las\u00a0fintech<\/a>\u00a0respiran y los bancos ven ganada una nueva batalla en la nivelaci\u00f3n de ambos mercados. Los usuarios, por su parte, esperaran no ver afectada su rentabilidad a causas de estas medidas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" En los \u00faltimos meses debido a la presi\u00f3n de los bancos se conocieron ciertas medidas impulsadas por el Gobierno Nacional y Fisco de la Provincia de Buenos Aires para avanzar en la regulaci\u00f3n del sector Fintech. 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Agentes de retenci\u00f3n<\/strong><\/h5>\n
Nuevo r\u00e9gimen de retenci\u00f3n sobre Ingresos Brutos\u00a0para las plataformas digitales de pago<\/strong><\/h5>\n