con algunas interpretaciones que hab\u00edan anticipado el final de la responsabilidad laboral solidaria del franquiciante.<\/span><\/p>\nSI bien el concepto de \u201c<\/span>fraude laboral\u201d<\/span><\/i> en algunos casos ha sido de extensa interpretaci\u00f3n jurisprudencial, podemos sostener que encuadra aquellos casos de figuras no laborales para la contrataci\u00f3n, como por ejemplo la locaci\u00f3n de servicios, empleo sin registro, etc\u00e9tera. Como hace a\u00f1os, en el derecho del trabajo, deberemos estar <\/span>siempre ante el principio de primac\u00eda de la realidad.<\/b><\/p>\n\u00bfC\u00f3mo tener previsibilidad\u00a0 y conocer los riesgos ofrecer una franquicia?<\/h4>\n Para responder a estas preguntas existen dos vertientes, por un lado en la relaci\u00f3n: dependiente \u2013 franquiciado \u2013 franquiciante y por otro directamente entre franquiciado y franquiciante. <\/span><\/p>\n\nDependiente \u2013 franquiciado \u2013 franquiciante<\/b>: En esta relaci\u00f3n \u00a0los \u00faltimos fallos de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), son coincidentes en reconocer responsabilidad solidaria hacia el franquiciante cuando el mismo ten\u00eda injerencia en el negocio del franquiciado, o dispon\u00eda en cierta medida de la fuerza de trabajo de los dependientes del franquiciado o bien: \u201c<\/span>el franquiciante no s\u00f3lo suministraba a otro un producto determinado. Entendi\u00f3 que la actividad de \u00e9ste\u00a0no se limitaba exclusivamente a la fabricaci\u00f3n de productos alimentarios, sino que “se concreta y nutre esencialmente con la comercializaci\u00f3n de los mismos, sin los cuales no tendr\u00eda ning\u00fan sentido producirlos<\/span><\/i>“, teniendo en especial consideraci\u00f3n para extender la responsabilidad, que el franquiciante <\/span>ejerc\u00eda el control como empresa principal, <\/b>al indicar que\u00a0<\/span>“<\/b>conservaba la facultad de controlar al franquiciado as\u00ed como tambi\u00e9n la\u00a0de\u00a0rescindir el contrato<\/i><\/b>“<\/b>.\u00a0Citas del Fallo: <\/span>\u201cSerantes, Milagros c\/ Qui\u00f1ones, Julio H\u00e9ctor y otros\/despido<\/span><\/i>“, contra la empresa de comidas \u201cS\u00f3lo Empanadas\u201d.\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ul>\nEn un pronunciamiento m\u00e1s reciente la Sala X de la CNAT, ha eximido de responsabilidad al franquiciante toda vez que: \u201c<\/span>no existe, entonces,\u00a0una cesi\u00f3n del establecimiento o explotaci\u00f3n ni una contrataci\u00f3n o subcontrataci\u00f3n de\u00a0trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y espec\u00edfica del establecimiento,<\/i><\/b>\u00a0supuestos ambos del art. 30 L.C.T. (conf. fallos citados), como para responsabilizar, en esas\u00a0condiciones, a la codemandada D\u00eda Argentina S.A\u201d. Cita del Fallo: \u201c<\/span><\/i>Leiva, Ezequiel Mart\u00edn c\/ Sucharkiewicz, Fernando y Otros s\/ Despido\u201d.<\/span><\/i><\/p>\n\nFranquiciado y franquiciante:<\/strong> Respecto a la segunda vertiente, previsi\u00f3n por la relaci\u00f3n entre franquiciante y franquiciado, sugerimos que los contratos de franquicia, prevean cuentas de contingencia para responder por estas posibles extensiones de responsabilidad, o bien, cl\u00e1usulas de indemnidad ejecutables entre las partes, aunque estas ser\u00e1n ineficaces para oponerlas a los trabajadores.<\/span><\/li>\n<\/ul>\nEntonces, y como anticip\u00e1ramos, habr\u00e1 que estar ante cada contrato de franquicia, si se cumplen o no los recaudos de la normativa del C\u00f3digo Civil y Comercial para considerarlo tal (ver art\u00edculos 1512 en adelante), y luego el nivel de injerencia o decisi\u00f3n del franquiciante sobre los negocios del franquiciado y si la actividad del franquiciado hace al objeto principal del franquiciante (como en el caso contra S\u00f3lo Empanadas) bajo el sistema de franquicia para poder determinar si existir\u00e1 mayor o menor riesgo de extensi\u00f3n de responsabilidad solidaria laboral. La autonom\u00eda entre ambas organizaciones (franquiciado y franquiciante) es el elemento que permitir\u00e1 escindir la responsabilidad solidaria laboral.<\/span><\/p>\nAndr\u00e9s Nunes –\u00a0<\/a><\/span>Estudio Nunes & Asoc.<\/span><\/p>\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Respecto de la relaci\u00f3n entre Franquiciante \u00a0y Franquiciado el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n en su art\u00edculo 1520 establece que \u201clas partes del contrato son independientes y no existe relaci\u00f3n laboral entre ellas\u201d. Asimismo en su apartado \u201cb\u201d elimina la responsabilidad de los franquiciantes en materia de obligaciones laborales el cual dispone \u201clos […]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4389,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"wpupg_custom_link":[],"wpupg_custom_link_behaviour":[],"wpupg_custom_image":[],"wpupg_custom_image_id":[],"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"yoast_head":"\n
\u00bfCu\u00e1l es la responsabilidad laboral solidaria del franquiciante por los hechos del franquiciado? - CFOstartup<\/title>\n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n\t \n\t \n\t \n \n \n \n\t \n\t \n\t \n