existen en el rubro empresas que han registrado a sus trabajadores en el Sindicato de Comercio.<\/strong> En dichos casos, esas empresas deber\u00e1n estar a lo que se negocie en el \u00e1mbito paritario de la actividad de Comercio.<\/p>\nDiferentes interpretaciones para el decreto 1043\/2018<\/h5>\n El decreto establece que el Bono es de car\u00e1cter obligatorio salvo casos de excepci\u00f3n que enumera. Entre ellos, aparece el supuesto de \u201cempresas que hayan otorgado otros aumentos en forma unilateral y voluntaria\u201d. Si bien el criterio es que sea obligatorio y as\u00ed est\u00e1 siendo tomado por muchas empresas considerando la p\u00e9rdida de valor del salario real, existen casos que, tom\u00e1ndose de la redacci\u00f3n taxativa de la norma, entienden que todos los aumentos a personal fuera de convenio son \u201cotros\u201d (por no ser impuestos en Paritarias) y que \u00e9stos son \u201cvoluntarios\u201d y \u201cunilaterales\u201d (de parte del empleador).<\/p>\n
Si bien a nuestro entender, toda relaci\u00f3n laboral lleva a una negociaci\u00f3n de car\u00e1cter bilateral de las condiciones, sobre todo en una industria tan pujante y competitiva por el talento como la del Software, no es menos cierto que quienes quieran evitar dicho pago, podr\u00edan sostener que los aumentos otorgados en 2018 fueron unilaterales y voluntarios.<\/p>\n
En resumen<\/h5>\n Si su empresa tiene registrados trabajadores dentro del Sindicato de Comercio, deber\u00e1 estarse a lo resuelto a nivel paritario por el mismo o absorber el Bono por la revisi\u00f3n salarial que acord\u00f3 dicho gremio hace escasos d\u00edas. Si sus trabajadores no se encuentran dentro de ning\u00fan convenio colectivo de trabajo, ser\u00e1 legalmente defendible tanto el pago como el no pago del bono en cuesti\u00f3n, inclin\u00e1ndonos sobre la posici\u00f3n del pago, por ser la relaci\u00f3n de trabajo fuera de convenio una relaci\u00f3n bilateral donde ambos contratantes convienen salarios y condiciones de trabajo.<\/p>\n
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Dr. Andres Nunes –\u00a0Abogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
El Decreto 1043\/2018 establece entre sus disposiciones el pago del Bono No remunerativo de $5.000 en dos cuotas, cabe preguntarnos algunos casos puntuales. Respecto a la Industria del Software: \u00bfc\u00f3mo ser\u00eda el Impacto en las empresas? \u00bfExiste alg\u00fan encuadramiento de Convenio Colectivo de Trabajo que permita clarificar si corresponde el pago o no para toda […]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4076,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"wpupg_custom_link":[],"wpupg_custom_link_behaviour":[],"wpupg_custom_image":[],"wpupg_custom_image_id":[],"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"yoast_head":"\n
Bono de fin de a\u00f1o: c\u00f3mo afecta a la Industria del Software - CFOstartup<\/title>\n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n\t \n\t \n\t \n \n \n \n\t \n\t \n\t \n