Se oficializó el pago de derechos de exportación para los servicios

El 2 de enero se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1201/2018 que reglamenta la aplicación de derechos de exportación a las prestaciones de servicios que se realicen en Argentina hacia otros países. El arancel comenzó a ser efectivo el 1 de enero de 2019 a una alícuota del 12% y un tope de $4 por cada dólar.

Para aquellas empresas o personas físicas que quieran exportar o que ya lo estén haciendo, el ingreso de los derechos de exportación deberá realizarse mediante la presentación de una Declaración Jurada y su correspondiente pago a los primeros quince días hábiles del mes posterior a aquel de facturación de las operaciones.

Beneficios para Micro y Pequeñas empresas

Por otra parte, se dispone que las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas empresas quedarán exceptuadas de ingresar estos derechos hasta la suma de U$S 600.000 de exportaciones de prestaciones de servicios en cada año calendario.

Además, quienes hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000 en el año anterior, tendrán un plazo adicional de pago de 45 días corridos posteriores a la presentación de la Declaración Jurada.

No obstante, aún está pendiente la publicación de la reglamentación de AFIP sobre los aspectos operativos, que debería ser en los próximos días, teniendo en cuenta que en febrero comienzan las primeras presentaciones de Declaraciones Juradas y pagos.

¿Qué servicios tributarán derechos de exportación?  

Se considera exportación de servicios cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se realice en el exterior.

A modo de ejemplo, una empresa que presta servicios de consultoría desde sus oficinas de Argentina a un cliente radicado en Estados Unidos por U$$10.000, a un tipo de cambio Banco Nación vendedor de $38, tendrá que ingresar $4 (ver cuadro) por dólar, es decir, $40.000 por derechos de exportación.

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