En agosto de 2019 la AFIP dispuso el impuesto al cheque en pagos electrónicos, sumado a retención de IVA y Ganancias en las operaciones efectuadas sobre estos medios. La medida alcanzó a los pagos que se efectúan a los comerciantes, locadores y/o prestadores de obras y/o de servicios a través de medios electrónicos de pago.
En los primeros días de enero de 2020, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 6859” que determina que los fondos de los clientes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deberán estar disponibles en todo momento y con carácter inmediato en cuentas a la vista, en pesos y en entidades financieras del país. Esta disposición limitó las inversiones que pueden hacer las fintech con el llamado dinero “flotante”, es decir los saldos sin usar que dejan los usuarios en las billeteras digitales
El 31 de enero el BCRA volvió a publicar una norma que refuerza las regulaciones antes mencionadas. En este caso obliga a los PSP a anotarse en un registro a partir del cual pasarán a estar bajo la supervisión de la Superintendencia de Entidades Financieras. La inscripción deberá realizarse antes del 1º de abril de este año, al mismo tiempo deberán “encuadrarse en un régimen informativo y de vigilancia para monitorear su evolución”.
Por otra parte, los PSP deberán incluir en su publicidad una leyenda que deje claro que se limitan a ofrecer servicios de pago y que los fondos no cuentan con garantía de los depósitos que tienen las entidades financieras.