Economía del Conocimiento: Programa de aportes no reembolsables

El el Ministerio de Desarrollo Productivo publicó la Resolución 327/2020 a través de la cual se creó el “Programa Soluciona. Reactivación de la economía del conocimiento”, a través del cual se pretende movilizar la industria de la Economía del Conocimiento y la inversión de los sectores tradicionales en la misma. 

Aportes no Reembolsables” de hasta $15 millones 

El beneficio alcanzará a dos clases de sujetos:

  • Actores directos del sector de la Economía del Conocimiento (EDC) que deseen incursionar en proyectos tecnológicos que alienten la reactivación industrial y económica post pandemia.
  • Actores externos al sector de la EDC, sectores tradiciones, que busquen incorporar nuevas tecnologías u otros servicios de la EDC para desarrollar o mejorar productos y servicios para lograr una reactivación económica post pandemia. Estos sujetos deberán destinar los fondos solicitados a la realización de cambios en sus procesos productivos o bien implementar procesos productivos totalmente nuevos, como así también podrán destinar tales fondos para mejorar su modelo comercial o de negocios actual de forma que se adapte a la situación post pandemia.

Requisitos para solicitar el beneficio

El programa exige que el solicitante sea una persona jurídica, pero agrega los requisitos de que ninguno de sus integrantes haya sido condenado por delitos contra la Administración Pública ni sea funcionario o empleado de la misma y que se acompañe junto con el proyecto a financiar una copia de sus tres últimos balances o los que tuviera cerrados si su antigüedad fuera menor.

Una vez elegido un proyecto que encuadre en los supuestos mencionados, los fondos en cuestión sólo podrán destinarse a la adquisición de: activos fijos (equipos o adecuación de las instalaciones de la firma), intangibles (patentes, licencias o marcas), capital de trabajo relativo al proyecto (insumos, materia prima, servicios profesionales de asesoramiento técnico), certificaciones y habilitaciones (permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para el Proyecto), capacitación y reentrenamiento de la masa laboral.

Si bien dichos conceptos podrán ser ampliados en un futuro por la autoridad de aplicación, la norma prohíbe expresamente el gasto de tales recursos en compra y/o alquiler de inmuebles o rodados, pago de obligaciones (salariales, previsionales, financieras, impositivas, sociales, reestructuraciones de deudas), pago de inversiones realizadas con anterioridad a la aprobación del Proyecto ni participación en ferias, diseño y armado de stands.

¿Cómo solicitar el beneficio?

La presentación de los proyectos deberá ser realizada por los interesados a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD), y las mismas serán analizadas por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, parte de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, quien será la autoridad de aplicación.

Propuesta de Ley de Economía del Conocimiento: nuevos alcances y continuidades con la Ley de Software

Argentina

Blockchain y Criptomonedas: 3 tips para que todas las startups se sumen al Internet del Valor

Global

Monitor de Actividad VC y M&A, Julio 2023

Monitor M&A y VC

Errores comunes a la hora de levantar capital

Founders Tools

Crecimiento de startups: por qué es clave la estrategia comercial

Founders Tools

Panorama del Private Capital en Colombia

Colombia

Newsletter

Mantenete Actualizado.