Cinco preguntas para saber si tu empresa puede entrar en el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento

Estas son las preguntas que tenés que hacerte para saber si podés entrar en la LEC

¿La actividad que realiza tu empresa se encuadrada en el objeto de la ley o las actividades promovidas?

Las actividades promovidas son

  1. Software y servicios informáticos y digitales
  2. Producción y postproducción audiovisual
  3. Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis
  4. Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones
  5. Servicios profesionales de exportación
  6. Nanotecnología y nanociencia
  7. Industria satelital y aeroespacial
  8. Tecnologías espaciales
  9. Ingeniería para la industria nuclear
  10. Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios

¿Desarrollás la actividad en Argentina?

Son válidos todos los tipos societarios validos en Argentina

¿Desarrollás la actividad a través de una persona jurídica constituida en Argentina o está habilitada para actuar dentro de su territorio o sos una  personas físicas pero constituida como sociedades unipersonal?

Tené en cuenta que las personas físicas no podrán presentarse como tales, pero si como sociedades unipersonales. Las sociedades de hecho en el pasado tampoco fueron admitidas como tales obligándolas a adoptar alguno de los tipos societarios vigentes. Entendemos que esta limitación también regiría para la “simple sociedad”.

¿Tenés las obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales de tu empresa  acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva? 

En todos los casos de inscripción, deberá acreditarse ante la Autoridad de Aplicación en las formas, plazos y condiciones que al efecto esta determine, que el o la solicitante se encuentra en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previsionales, laborales y gremiales, en caso de corresponder.

Esto será corroborado por la Autoridad de Aplicación de conformidad con la información que solicite a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de los mecanismos disponibles para ello.

Por su parte, el normal cumplimiento de las obligaciones laborales se acreditará en consulta al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, y las que en el futuro lo reemplacen.

El normal cumplimiento de las obligaciones gremiales se deberá acreditar con un comprobante de libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales con mayor representación, en las que se encuentren nucleados y nucleadas los trabajadores afectados y las trabajadoras afectadas a las actividades promovidas de la beneficiaria; o mediante la presentación de una declaración jurada de la que surja, según corresponda, la inexistencia de deuda respecto de los trabajadores afiliados y de las trabajadoras afiliadas a la entidad gremial o sindical con mayor representación dentro de la beneficiaria, o bien que sus empleados y empleadas no cuentan con afiliación sindical alguna, conforme los términos que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

¿Exportás servicios por porcentaje mínimo requerido para ser parte del régimen? 

Respecto de su facturación total del último año de al menos cuatro por ciento (4%) para las Micro Empresas y diez por ciento (10%) para las Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias y trece por ciento (13%) para las grandes empresas.

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