El Gobierno decidió eximir del pago de derechos de exportación a las PyMES que operen un mayor volumen que en el año anterior. La medida se dio a conocer a través del decreto 280/2019 publicado en el Boletín Oficial.
Esta medida refiere a los derechos de exportación establecidos a través del Decreto 793/2018, que imponían un tributo del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur hasta el 31 de diciembre de 2020.
Alcance de medida
- Sólo es aplicable para Pymes registradas en el Registro Pyme del Ministerio de Producción.
- Aplica para aquellas Pymes que exporten menos de US$ 50 millones por año.
- El beneficio tiene efectos cuando se supera las exportaciones realizadas en el último año calendario, y solo se aplica sobre la parte excedente.
- Los topes máximos de exención por año son:
– US$ 300.000: Para sujetos que no hayan realizado exportaciones el año anterio
– US$ 600.000: Para sujetos que hayan realizado exportaciones el año anterior
- La exención sólo es aplicable a exportaciones de bienes, no de servicios. Para las exportaciones de Servicios ya existía una exención de hasta US$ 600.000 por año.
- La exención consiste en dejar de pagar un derecho de exportación del 12% sobre valor Freight On Board (FOB) con un tope de $3 a $4 por dólar exportado dependiendo el bien.
- Afecta a más de 9.900 productos como por ejemplo maíz, miel, maní, arroz, leche, autopartes, manufacturas de plástico, vino, cartón, cemento, productos farmacéuticos, químicos, entre otros.
- Su vigencia opera desde el 08 de mayo de 2019 al 31 de diciembre 2020.
Según datos del Ministerio de Producción y Trabajo esta norma alcanzará al 70% de las Pymes exportadoras. Brindará beneficios tanto a las empresas que comienzan su actividad como exportadoras como para aquellas que ya teniendo historial superen su promedio de exportaciones del último año calendario.
En conclusión, el Gobierno tomó nota de la situación actual que pasan las PyMEs, motor fundamental de la economía, y con estas medidas dispuso cierto alivio fiscal para reactivar su actividad. En este contexto, la medida es un incentivo para que puedan considerar su desembarco en nuevos mercados. Si bien no parece suficiente por la situación delicada que atraviesan debido al repliegue del consumo, complicaciones en la cadenas de cobros y alta presión fiscal, es importante aprovechar los beneficios que estén al alcance para sortear la oleada recesiva, estabilizarse y reactivar a corto plazo.
Cr. David Acuña
Gerente de Impuestos
Barrero&Larroude